Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77376 de 18 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691815541

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77376 de 18 de Diciembre de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17360-2014
Fecha18 Diciembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 77376
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2

J.L.B. CAMACHO

MAGISTRADO PONENTE

STP17360-2014

Radicación N° 77376

Aprobado acta N° 441

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014)

V I S T O S

La S. decide en primera instancia, la acción de tutela interpuesta por el ciudadano H.E.A.O. contra la Fiscalía 3ª Delegada ante el Tribunal Superior de la Unidad de Justicia y Paz de Barranquilla, por presunta lesión de su derecho constitucional de petición.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Refiere el libelista, que el 11 de marzo de 2011 presentó derecho de petición ante la Fiscalía 3ª Delegada ante el Tribunal Superior de la Unidad de Justicia y Paz de Barranquilla, mediante el cual solicitó información de la denuncia penal que instauró por los delitos de desplazamiento forzado y hurto, sin que a la fecha de presentación de la demanda se haya contestado la solicitud, por lo que solicita la intervención del juez de tutela en procura de protección para el derecho fundamental de petición que considera conculcado a partir de tal omisión.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Al avocar el conocimiento de la presente acción se dio cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 por lo que en el auto admisorio de la demanda, se ordenó vincular a la Fiscalía 3ª Delegada ante el Tribunal Superior de la Unidad de Justicia y Paz de Barranquilla y la Unidad Nacional de Justicia Transicional,

Frente a tal requerimiento, el F.3.D. ante el Tribunal Superior de la Unidad de Justicia y Paz de Barranquilla, refiere que el derecho de petición fue presentado a la D.D.J.R., quien tenía a cargo las investigaciones de las acciones delictivas del Bloque Norte de las Autodefensas con todos sus frentes, sin que se tenga conocimiento si fue resuelta la solicitud del accionante, no obstante el mismo fue trasladado a la Fiscalía 31 Delegada de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas para Justicia Transicional con sede en la ciudad de S.M., quien es la encargada de investigar y documentar el accionar delictivo del Frente Pivijay que fue el grupo que hizo presencia en el lugar donde ocurrió el hecho que victimiza al petente, información comunicada al actor mediante oficio 784 D-3 del 12 de diciembre del presente año, en el que además se le indicó que debía dirigirse a dicha dependencia para cualquier solicitud o inquietud.

Por su parte, la Fiscal 31 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz de S.M., indica que una vez consultado el sistema de información, constató que el accionante está registrado como víctima directa con los números de registro 62177 y 63690 por hechos sucedidos el 3 de diciembre de 1999 en el corregimiento Media Luna municipio de Pivijay (M., atribuibles al grupo armado denominado Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia.

Refiere, que si bien no fue encontrado el derecho de petición que radicó el accionante, con el allegado a la acción de tutela, se emitió respuesta mediante oficio 3858 del 12 de diciembre del presente año, en el cual se le informó que los hechos donde él y su familia resultaron víctimas fueron confesados por los postulados “D.E.L.G. alias CARE NIÑA y D.D.V. MADERA alias JOSE o MAS CABEZAS”, integrantes del frente Tomas Guillem del Bloque Norte de las AUC, en diligencia de versión libre del 23 de mayo de 2014, razón por la cual con forme las normas que regulan el asunto, el accionante fue incluido dentro de los casos que harán parte del patrón de macrocriminalidad de desplazamiento forzado en las próximas imputaciones, por lo que solicita desestimar la acción de tutela por configurarse un hecho cumplido.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta S. para pronunciarse sobre la presente demanda de tutela, en tanto ella se dirige contra la Fiscalía 3ª Delegada ante el Tribunal Superior de la Unidad de Justicia y Paz de Barranquilla.

La acción de tutela constituye un mecanismo diseñado para brindar protección directa, inmediata y efectiva a los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la...

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