Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77362 de 18 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | REMITE POR COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | ATP7885-2014 |
Número de expediente | T 77362 |
Fecha | 18 Diciembre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Materia | Derecho Penal |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MAGISTRADO PONENTE
ATP7885-2014
Radicación No. 77362
Acta No. 441
Bogotá, D.C., diciembre dieciocho (18) de dos mil catorce (2014).
1. VISTOS:
Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por el ciudadano Ó.R.Y. BUENO, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer del libelo no está radicada en esta Sala.
2. ANTECEDENTES:
1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que la entonces Empresa Nacional de Telecomunicaciones “Telecom”, instauró proceso especial de fuero sindical -permiso para despedir- contra ÓMAR RENÉ YAGUEZ BUENO, entre otros, integrantes de la Junta Directiva, Subdirectiva de la Unión Sindical de Trabajadores de las Comunicaciones “USTC”.
2. El asunto fue asignado al Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, que el resolver las excepciones previas propuestas, en auto fechado 29 de junio de 2004, declaró probada la de prescripción y ordenó el archivo del expediente.
3. Inconforme el apoderado de la demandante la impugnó y una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, la revocó y declaró no prescrita la acción.
4. Como quiera que ÓMAR RENE YAGUEZ BUENO no estuvo de acuerdo con el pronunciamiento último referenciado, acudió al juez de tutela en procura de amparo de sus derechos fundamentales.
5. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 22 de noviembre de 2004, radicado 11266, resolvió negar el amparo solicitado.
6. Finalmente, dado que el apoderado de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones “Telecom”, en el proceso especial de fuero sindical -permiso para despedir-, informó que ésta había sido finalmente liquidada el 30 de enero de 2006, por ende, había desaparecido de la vida jurídica y lo procedente era ordenar el archivo del expediente.
7. El Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá en proveído fechado 26 de julio de 2006, accedió a las súplicas elevadas por la parte actora. No sin antes señalar que:
“T. en consideración la solicitud de Archivo elevada por el apoderado de la parte demandante, y las peticiones del apoderado de algunos de los demandados en las condiciones atrás señaladas, el hallarse acreditado que el contrato que vinculaba a las partes en el proceso culminó a partir del primero (1º) de febrero del año en curso, como se encuentra acreditado en...
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