Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77300 de 18 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Número de expediente | T 77300 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 18 Diciembre 2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP17330-2014 |
Materia | Derecho Penal |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
Magistrada Ponente
STP17330-2014
Radicación N° 77300
(Aprobado Acta No. 441)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por D.M. SANTOS en contra del fallo de tutela proferido el 10 de noviembre último por el Tribunal Superior de B., que negó el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la Dirección Seccional de F. y la F.ía 5° Seccional de B., en actuación que comprende a la Empresa de Transportadores de Santander Cotrander Ltda.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El memorialista sostiene que en el año 2009 instauró denuncia penal contra la Empresa de Transportes Cotrander Ltda., por considerar que los miembros de la junta directiva incurrieron en varias conductas punibles. El impulso de la acción penal le correspondió a la F.ía 5° Seccional de B., despacho que según el actor ha soslayado sus derechos fundamentales, pues ha retrasado deliberadamente la investigación penal, ha hecho caso omiso a las reiteradas solicitudes de recepción de testimonios elevadas y no lo ha reconocido como víctima en tales diligencias.
Adicionalmente, se muestra inconforme con la respuesta dada a la solicitud radicada en el mes de enero de 2014, oportunidad en la cual solicitó la protección de sus derechos como víctima ante el Director de F. Seccional de Santander.
Con base en lo expuesto, solicita se ordene a la F.ía 5° Seccional de B. adelante la actuación penal de manera diligente y reconozca a las víctimas dentro de la misma; así mismo, responda las solicitudes elevadas y formule la imputación a que haya lugar.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
1. El Tribunal de primera instancia por medio de auto proferido el 27 de octubre último admitió la demanda de tutela, notificó su iniciación a las autoridades accionadas y dispuso la vinculación de la Empresa de Transportadores de Santander Cotrander Ltda.
2. El Director Seccional de F. de Santander informó que la F.ía 5° Seccional de B. tiene a su cargo la actuación seguida por la presunta conducta punible de fraude a resolución judicial, en la cual el actor figura como denunciante.
Agregó que esa Dirección siempre ha dado respuesta a las peticiones elevadas por el demandante; no obstante, dispuso un seguimiento del asunto en cuestión en virtud del cual realizó Comités Técnico-Jurídicos con la participación del F. demandado y de la...
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