Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 38780 de 18 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691816117

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 38780 de 18 de Diciembre de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL17431-2014
Fecha18 Diciembre 2014
Número de expedienteT 38780
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL17431-2014

Radicación n.° 38780

Acta extraordinaria n° 115

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014).

Procede la S. a pronunciarse respecto de la acción de tutela promovida por L.F.M.R. contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE TURBO, trámite al que se vinculó la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA.

I. ANTECEDENTES

El promotor de la acción solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la defensa, debido proceso, igualdad entre las partes y acceso a la administración de justicia, presuntamente trasgredidos por la autoridad accionada.

Del escrito de tutela y la documental allegada con el mismo, se extrae que J.F.G.O. promovió demanda ordinaria laboral en contra de G.J.S.M. y del aquí accionado, L.F.M.R., con el fin de que se declarara que entre las partes había existido un contrato de trabajo y, en consecuencia, se condenara a los demandados al pago de las acreencias laborales, prestacionales e indemnizatorias a que hubiere lugar; que asumió el conocimiento del asunto el Juzgado Laboral del Circuito de T., el que mediante proveído del 9 de julio de 2003 admitió la demanda y ordenó notificarles personalmente a los demandados y correrles el traslado correspondiente; que con acta de notificación personal del 24 de julio de 2003, el notificador del juzgado hizo constar que comparecía y se le notificaba del auto admisorio de la demanda, al señor J.C.M.P., quien actuaba en nombre y representación del codemandado L.F.M.R., “Según poder general otorgado por éste, mediante escritura pública número (2274), dada en la ciudad de Medellín, de fecha 12 de mayo de 1993”; que con memorial del 21 de julio de 2004, el apoderado de la parte demandante, desistió de la demanda instaurada en contra del señor G.J.S.M., petición que fue aceptada por el juzgado de conocimiento, el que, en consecuencia, ordenó seguir adelante el proceso pero sólo en contra del aquí accionante; que el 10 de diciembre del 2004, el a quo dictó sentencia en la que condenó a L.F.M.R., al pago de las pretensiones de la demanda, decisión que ante la no interposición del recurso de alzada quedó ejecutoriada; que el 13 de febrero de 2005, el Juzgado de conocimiento, libró mandamiento de pago y decretó medidas cautelares en contra del aquí accionante.

Agrega que durante el proceso ordinario interpuso denuncia penal por fraude procesal y que en el transcurso del proceso ejecutivo solicitó la nulidad de las actuaciones, sin haber encontrado “eco” en ninguna de ellas.

Reprocha que el Juzgado de conocimiento, no lo notificó en debida forma del auto admisorio de la demanda ni de la aceptación del desistimiento de la misma respecto del demandado, G.J.S.. Añade que la notificación realizada a su hijo carece de validez, en tanto, si bien aquél tenía un poder general, “no cumplía los fines para el ejercicio de la acción laboral”.

Señala que el citatorio que le fue enviado no cumplió con lo establecido en el artículo 29 del C.P.C., por cuanto aquél no indicaba “(…) que en caso de no comparecer los demandados se nombraría un curador ad-litem, que ejerciera [su] representación, hecho que además de no haberse cumplido en el citatorio, tampoco se cumplió dentro del proceso, pues el despacho judicial a falta de contestación de la demanda ordenó continuar con el mismo, sin [su] comparecencia”.

Solicita, por tanto, que luego de amparar los derechos fundamentales invocados, se le ordene al Juzgado Laboral del Circuito de T.-Antioquia que declare la nulidad de lo actuado, desde la fecha en que se surtió el citatorio de notificación 0042 en el interior del proceso ordinario laboral instaurado en su contra, por el señor J.F.G.O., y de igual manera, se le ordene el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en el proceso ejecutivo.

La presente acción por dirigirse en contra del Juzgado Laboral del Circuito de T.- Antioquia, fue repartida en principio a la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, no obstante, el juez colegiado al avizorar que había conocido en segunda instancia respecto de algunas de la diligencias surtidas en el interior del proceso objeto de reproche, por medio de proveído del 24 de noviembre de 2014, declaró la nulidad del auto que admitía y daba curso a este mecanismo constitucional, y ordenó remitirla a esta Corporación para su conocimiento.

Con auto del 3 de diciembre de 2014 esta S. de la Corte admitió la acción de tutela y corrió el traslado correspondiente. El juzgado cuestionado hizo un detallado...

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