Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 57021 de 18 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691816165

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 57021 de 18 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL17420-2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Diciembre 2014
Número de expedienteT 57021
Tribunal de OrigenSala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente



STL17420-2014

Radicación n° 57021

Acta 45



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014)



Se resuelve la impugnación interpuesta por HELBERTH REYES ESPITIA contra la sentencia proferida el 6 de octubre de 2014 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., en el trámite de tutela que promovió contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la UNIVERSIDAD DE DE LA SABANA.



  1. ANTECEDENTES


La accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, el de «acceso a cargos públicos», a la igualdad y al trabajo, presuntamente desconocidos por las accionadas.


Afirmó que se inscribió al Concurso Docente ofertado por la CNSC en el año 2013 para la entidad territorial de Antioquia, Convocatoria 137, cuando cursaba último año de formación complementaria en la Escuela Normal Superior de B. y obtuvo el título el 26 de noviembre de 2013. Que presentó la prueba eliminatoria de competencias el 28 de julio de 2013 y obtuvo un puntaje de 60.80, que le permite continuar en el concurso. Adujo que el artículo 17 de la regla del concurso establece que: «para inscribirse en el presente concurso de méritos para empleos de Docente de Aula, el aspirante debe tener como mínimo el título de N. Superior, T. en Educación, Licenciado o Profesional no Licenciado» Considera que el término «tener» no da claridad «ya que no está acompañado de ninguna fecha, por tanto la palabra “tener” en el texto da la posibilidad de interpretar que se debe tener el título al momento de requerirlos la CNSC para la valoración de requisitos mínimos, dicha fecha se dio hasta Agosto de 2014, fecha en la que yo ya poseía dicho título y por ende sí cumplo con los requisitos mínimos exigidos por la entidad»


Aseveró que posteriormente se publicó una aclaración en la página web de la entidad, en la que se incluye la siguiente «aclaración: Los títulos que acreditan el cumplimiento de los requisitos mínimos deben haber sido obtenidos con anterioridad a la inscripción al concurso de mérito…», la cual considera ha debido hacerse al momento de la convocatoria y no «permitir que miles de personas como yo pagaran un PIN pasado el examen que muy pocos logramos ganar, y alimentar durante más de un año la posibilidad de un trabajo estable». Adujo que en la actualidad es empleado de la Gobernación de Santander en el cargo de docente de aula, por lo que cumple con los requisitos y está capacitado para desempeñar esa labor.


Por lo expuesto, solicitó «se ordene (…) INCLUIRME DE MANERA INMEDIATA EN EL LISTADO DE ADMITIDOS Y PERMITIRME PRESENTAR LA SIGUEINTE FASE DEL CONCURSO QUE ES LA ENTREVISTA(clasificatoria) de la convocatoria 137 del ente territorial de Antioquia ».



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., por auto de 24 de septiembre de 2014 admitió la queja, notificó y corrió traslado a las partes para garantizar el derecho de defensa y contradicción (folio 13).


La Comisión Nacional del Servicio Civil refirió que la acción era improcedente pues los «Acuerdos por...

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