Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 57161 de 18 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín |
Número de expediente | T 57161 |
Número de sentencia | STL17446-2014 |
Fecha | 18 Diciembre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
STL17446-2014
Radicación n.° 57161
Acta 115
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte la impugnación presentada por A.S.E.R., parte accionante en este asunto, contra el fallo proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela instaurada contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y LA UNIVERSIDAD DE LA SABANA.
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ANTECEDENTES
ANDRÉS SANTIAGO ECHEVERRI RÍOS instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, ACCESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA y ACCESO A CARGOS PÚBLICOS, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
Plantea el accionante en el escrito de tutela y se extrae de la documental aportada, que se inscribió en el concurso de méritos que se abrió mediante convocatoria No. 136 a 220 de 2012, por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para aspirar al cargo de «docente de aula por nivel, ciclo o área en el idioma extranjero inglés».
Manifiesta que, el Art. 17 del A. 306 de 23 de abril de 2013, estipula que los requisitos mínimos para el empleo docente de aula son el título de normalista superior, tecnólogo en educación, licenciado o profesional no licenciado, así mismo que el art. 2 ibídem señala que «podrán inscribirse a uno de los empleos ofertados de acuerdo con ciertas afinidades entre formación y área de conocimiento», para el caso, idioma extranjero inglés y, que dichas afinidades son: licenciatura en educación básica con énfasis en inglés, licenciado en idiomas – inglés, licenciado en filología o lenguas modernas y licenciado con énfasis en inglés y/o idiomas.
Señala que aprobó la prueba de aptitudes, competencias y psicotécnicas el 28 de julio de 2013, por lo que se le permitió continuar en el proceso y, que el 16 de septiembre de 2014 la Universidad accionada quien estaba a cargo de la correspondiente verificación de requisitos publicó los resultados mediante los cuales le informaron que no había sido admitido por cuanto «el título aportado no corresponde al cargo al que aspira».
Afirma que es egresado de la Universidad de Antioquía institución de educación superior con acreditación de alta calidad otorgada mediante resolución 16516 de 14 de diciembre de 2012 con el título de licenciado en lenguas extranjeras que forma docentes para la enseñanza de inglés y francés en educación media.
Refiere que el perfil de egresado de dicho programa expresa claramente que el docente está preparado para enseñar inglés y francés y comunicarse de forma escrita y oral en ambas lenguas.
Manifiesta que el 15 de septiembre de 2014, fue inadmitido dado que el título que aportó no correspondía al cargo para el que aspiró y, que presentó la correspondiente reclamación dentro de la oportunidad legal pues el título que tiene es idóneo para desempeñar el cargo; sin embargo, el 29 del mismo mes y año fue ratificada dicha decisión.
Agrega, que se configura un perjuicio irremediable al vulnerarse el derecho fundamental al trabajo pues incide directamente en su vida personal y familiar.
Con base en los hechos narrados, el accionante solicita que se amparen sus derechos fundamentales, y se ordene a las autoridades accionadas reconocer «capacidad e idoneidad» al título de licenciado en lenguas extranjeras otorgado por la Universidad de Antioquia. En...
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