Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122210002014-00125-01 de 22 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691821701

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122210002014-00125-01 de 22 de Enero de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena
Número de expedienteT 1300122210002014-00125-01
Número de sentenciaSTC163-2015
Fecha22 Enero 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

A.S.R.

Magistrado ponente

STC163-2015

Radicación n.° 13001-22-21-000-2014-00125-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de enero de dos mil quince)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015).

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el veinticuatro de noviembre de dos mil catorce por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena dentro de la acción de tutela promovida por D.P.M. contra la Dirección General M. Capitanía de Puerto de esa ciudad.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El tutelante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, dignidad humana, mínimo vital móvil, vida y debido proceso que considera vulnerados por la autoridad accionada al no haber expedido la licencia de navegación.

Por tanto, pretende se ordene a la Dirección General M. Capitanía de Puerto de Cartagena que le otorgue la licencia de navegación de patrón de yate con la cual presta sus servicios a varias empresas navieras de donde deriva el sustento propio y de su familia, y que en lo sucesivo no vuelva a incurrir en esa violación (fl. 3, c. 1).

B. Los hechos

1. Para apoyar su pedimento aseveró que el 6 de agosto de 1998 el extinto Juzgado Regional de Barranquilla lo condenó por el delito de tráfico de estupefacientes a 50 meses de prisión y 125 salarios mínimos legales mensuales.

2. El Tribunal Nacional al desatar el grado jurisdiccional de consulta de la anterior decisión la modificó en el sentido de aumentar la sanción a 54 meses y rebajar los salarios a 15.

3. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena en proveído de 11 de marzo de 1999 concedió al condenado el beneficio de la libertad condicional, por un período de un año, cinco meses y trece días.

4. Ese mismo despacho en auto de 27 de septiembre de 2000 declaró la liberación definitiva en favor del sentenciado, por concurrir los requisitos del artículo 75 del Código Penal, esto es, haber transcurrido el período de prueba sin que éste hubiera incurrido en los hechos de que trata la regla 74 ibídem.

5. El accionante el 23 de octubre de 2012 solicitó a la Capitanía de Puerto de Turbo la expedición de la licencia de navegación para acreditarse como patrón de yate.

6. La Dirección General M. en oficio 29201205607 de 27 de noviembre de 2012 informó al Capitán de Puerto de Turbo que el peticionario no cumplía con el requisito de verificación de carencia de informes por haber sido condenado por el delito de tráfico de estupefacientes.

7. El tutelante el 4 de noviembre de 2014 presentó ante la Capitanía de Puerto de Cartagena idéntica solicitud a la anterior y la Dirección General M. le comunicó a esta entidad que no era viable el otorgamiento de tal documento por incumplimiento de las exigencias atrás mencionadas.

8. También le advirtió que la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes en resolución 0087 de 22 de enero de 2008 se abstuvo de expedirle certificado de «carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes, (…), en virtud a la condena proferida en su contra mediante sentencia del 6 de agosto de 1998, proferida por el extinto Juzgado Regional de Barranquilla».

9. Afirma el actor que la entidad acusada violó las garantías invocadas en razón a que no tuvo oportunidad de controvertir la negativa a expedir la licencia de navegación de patrón de yate ni se le dio a conocer los argumentos jurídicos por los cuales adoptó tal determinación (fl. 4 a 8, c. 1).

C. El trámite de la primera instancia

1. El 10 de noviembre de 2014 se admitió la acción constitucional y, se ordenó comunicar a los interesados para que ejercieran su derecho a la defensa (fl. 34 y 35, c.1).

2. El Subdirector de la Marina Mercante pidió negar lo pretendido por el actor pues la Dirección General M. no expidió la licencia de navegación para acreditarlo como patrón de yate, porque éste incumplió uno de los requisitos establecidos en el artículo 79 del Decreto 019 de 2012, cual es la carencia de informes por tráfico de estupefacientes al haber sido condenado por ese delito en sentencia del extinto Juzgado Regional de Barranquilla (fls. 55 a 60, c. 1).

3. El 24 de noviembre de 2014 la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal de Cartagena concedió el amparo y ordenó a la Dirección General M. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esa providencia, emita y notifique en debida forma el acto administrativo que defina la situación de expedición o no de la licencia de navegación de patrón de yate al actor garantizándole el ejercicio del derecho a la defensa y contradicción.

Sostuvo que la entidad acusada no anexó el acto administrativo mediante el cual plasmó la decisión de no otorgar la licencia de navegación al actor, tampoco allegó la prueba de la notificación al...

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