Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77427 de 22 de Enero de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Número de expediente | T 77427 |
Número de sentencia | STP275-2015 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 22 Enero 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Armenia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP275-2015
Radicación n°. 77.427
(Aprobado Acta No. 013)
Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015).
La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por la Coordinadora Jurídica del Consorcio SAYP, quien actúa como administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, frente a la decisión proferida el 26 de noviembre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, a través de la cual tuteló los derechos fundamentales a la salud y la seguridad social de XXX.
A la presente acción fueron vinculados el Ministerio de Protección Social y ASMET SALUD EPS-S.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción
Fueron narrados por el A quo en los siguientes términos:
(…) La señora PAULA ANDREA SOLÓRZANO MAZO, en representación de su hijo XXX el 11 de noviembre de 2014, instauró acción de tutela contra las entidades mencionadas, por considerar que le están vulnerando los derechos fundamentales a su menor hijo al desvincularlo del SGSSS, como consecuencia de la duplicidad de su documento, pues, resalta, aparece reportado con el registro civil 31422388 y con la tarjeta de identidad 10970333327.
Invoca, con fundamento en lo indicado, que en garantía de los derechos fundamentales de su descendiente, se le ordene a la entidad competente realizar la correspondiente la actualización en el sistema, tomando como documento la tarjeta de identidad y, consecuencialmente, el restablecimiento del servicio de salud.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia indicó que de acuerdo con lo previsto en el los artículos 2º, 4º y 5º de la Resolución No. 1344 de 2014 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, la responsabilidad frente a la corrección del documento de identificación del menor XXX recae en la EPSS ASMET SALUD y, de manera subsiguiente, en el FOSYGA, el que con base en la información que aquélla le suministre debe proceder a realizar la correspondiente actualización en la Base de Datos Única de Afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
En consecuencia tuteló los derechos a la salud y a la seguridad social de Largo Solórzano y ordenó:
“a ASMET EPSS, que en el improrrogable término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia,...
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