Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05001-3110-001-2010-00034-01 de 12 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691823389

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05001-3110-001-2010-00034-01 de 12 de Febrero de 2015

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Fecha12 Febrero 2015
Número de sentenciaAC 620-2015
Número de expediente05001-3110-001-2010-00034-01
Tipo de procesoVARIOS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente

AC620-2015

Radicación n.° 05001-3110-001-2010-00034-01

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mi quince (2015).

Conforme lo prevé el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, «[l]as partes podrán desistir de los recursos interpuestos (…)», y en consecuencia, el desistimiento del recurso «deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace». En tal virtud, resulta procedente aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el demandante por intermedio de su apoderada judicial (folio 4, cdno. Corte), quien está facultada expresamente para tal efecto, según da cuenta el poder visible a folio 99 del cuaderno de primera instancia.

Como consecuencia de lo anterior, se declarará la firmeza de la sentencia pronunciada por el ad quem.

En consonancia con lo preceptuado por el inciso 2º del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor literal dice: «siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido», se condenará al pago de costas del presente recurso al recurrente, por cuanto no consta pacto en contrario celebrado entre los extremos del litigio y en atención a que el memorial contentivo del desistimiento fue presentado ante la Corte.

Con fundamento en lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve:

Primero: Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por J.I.V.Q. frente a la sentencia de 4 de agosto de 2014, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario con pretensión de nulidad de testamento que el impugnante promoviera contra L.A.d.S., M.A., C.E., G.A., S.V., H.D. y G.J.V.Q. (como herederos de Lía A.Q. de V., C. y A.V.A. ...

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