Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002014-02540-01 de 16 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691824285

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002014-02540-01 de 16 de Febrero de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha16 Febrero 2015
Número de sentenciaSTC1395-2015
Número de expedienteT 1100102040002014-02540-01
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC1395-2015

Radicación n.° 11001-02-04-000-2014-02540-01

(Aprobado en sesión de once de febrero de dos mil quince)

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil quince (2015).

Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 15 de enero de 2015 por la Sala de Casación Penal, dentro de la tutela promovida por L.J.C.C. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del incidente de desacato adelantado por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en un amparo similar al actual, impulsado por el aquí accionante frente a la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena.

1. ANTECEDENTES

1. El gestor suplica la protección de los derechos al debido proceso, defensa, petición y “acceso a la administración de justicia”, supuestamente lesionados por la autoridad judicial querellada.

2. Sostiene, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 13):

2.1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito para la Adolescencia con Funciones de Conocimiento de C. le concedió el amparo interpuesto contra la Caja de Previsión Social de la Universidad de la misma ciudad, en consecuencia, le ordenó a ésta entregarle al aquí quejoso,

“(…) copia de los descargos hechos por los Coordinadores Médicos, respecto de la queja que [él] presentó por acoso laboral (…) [y] copia del acta de escrutinio donde fueron elegidos los dos (2) representantes de los trabajadores al Comité de Convivencia Laboral”.

2.2. Ante el incumplimiento del fallo precitado, propuso incidente de desacato que culminó sancionando con dos días de arresto y multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente al gerente de la allí accionada.

2.3. El Tribunal tutelado al conocer en grado jurisdiccional de consulta, revocó la sanción impuesta por considerar cumplida la orden emitida por el juez constitucional.

2.4. Censura la determinación precedente, porque se valoró material probatorio ilegal y por falta de motivación, pues en esa determinación no se realizó un análisis de los hechos alegados por el incidentante.

3. Por tanto, implora, entre otras cosas, dejar sin efecto la providencia reprochada y compulsar copias para que se investigue al gerente de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena por falsedad ideológica y fraude procesal.

1.1. Respuesta de la accionada

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la citada ciudad, tras realizar un recuento de la actuación surtida, pidió declarar improcedente el ruego tuitivo deprecado, porque el proveído ahora fustigado se ajusta a derecho (fls. 65 a 71).

1.2. La sentencia impugnada

Negó el amparo, por cuanto, la determinación cuestionada por el actor se apoyó en las pruebas aportadas al caso. Añadió que si el promotor se halla inconforme con la conducta desplegada por el representante de la entidad querellada puede acudir ante las autoridades competentes a poner en conocimiento su descontento (fls. 74 a 83).

1.3. La impugnación

La formuló el petente con argumentos similares a los esbozados en el libelo genitor (fl.91).

  1. CONSIDERACIONES

1. Del examen de la querella y de las copias adosadas, se advierte el fracaso de la salvaguarda demandada por dirigirse a reprochar pronunciamientos emitidos en el campo de la acción de tutela, respecto de lo cual no resulta viable un nuevo estudio de linaje constitucional, así la decisión haya sido proferida en el trámite previsto por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

En efecto, el accionante pretende la invalidación de la providencia de 25 de septiembre de 2014, con la cual, en sede de consulta, se revocó la sanción impuesta por el a quo al gerente de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, dentro del incidente de desacato incoado por el promotor de este auxilio.

Esta Corporación ha destacado la estrecha vinculación existente entre la fase particular del incidente y la prevista para definir si se accede o no a la protección demandada, ya que este mecanismo extraordinario y la actuación incidental están sólidamente unidos y son etapas de un procedimiento dirigido a la misma finalidad.

En reiteradas ocasiones la Sala, al estudiar el tema, en punto a las diligencias surtidas a propósito de dicho incidente, ha considerado improcedente, por regla general, una nueva revisión de igual naturaleza. Lo anterior, por cuanto, en torno al desacato, sólo se previó la consulta respecto del auto mediante el cual se imponen las sanciones del caso.

En esa dirección, es pertinente recordar:

“(…) que el incidente de desacato, per se, culmina con una decisión judicial, la cual, prima facie, podría estimarse que es susceptible de ser enjuiciada mediante otra acción de tutela. Empero, examinado el tema en conjunto, como debe ser, la resolución judicial en comento, no puede apreciarse en forma insular o aislada, sino como parte de una actividad seriada y, por ende, compleja en el entorno constitucional, lo que exige una valoración panorámica, como tal omnicomprensiva de todo el trámite tutelar. De ahí la íntima relación existente entre la tutela y su desacato, al punto que el funcionario competente para determinar si hubo o no inejecución de la orden dada, sea el mismo que conoció del amparo.

Por consiguiente, superadas esas etapas consustanciales a la acción de tutela, bien porque no se promovieron en tiempo los medios aludidos, ya por cuanto se interpusieron y fueron desatados por los funcionarios competentes, queda definitivamente cerrado el tema en...

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