Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002015-00481-00 de 13 de Marzo de 2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 13 Marzo 2015 |
Número de expediente | T 1100102030002015-00481-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC2880-2015 |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
STC2880-2015
R.icación n.° 11001-02-03-000-2015-00481-00
(Aprobado en sesión de once de marzo de dos mil quince)
Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil quince (2015).
Decídese la acción de tutela instaurada por la Cooperativa de Transportes V. Limitada frente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, integrada por los magistrados M.A.B.G., Alberto Castro Guzmán y D.Y.C.R. y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa misma ciudad.
ANTECEDENTES
1. La gestora, a través de apoderado, demandó la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas, dentro del juicio ordinario de responsabilidad civil extracontractual que le inició junto a la Empresa de Transporte de Carga Combustibles y Encomiendas Transoriente Ltda., la Equidad Seguros Generales y P.O. el señor A.B.G..
2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:
2.1. Que «el pasado 12 de diciembre de 2011, a la altura del kilómetro 31 + 800 mts. En el sector de Tunía, cuando el Vehículo de servicio público de placas VBU-705, afiliado a la Cooperativa de Transportes V.L.., se desplazaba por la vía que de Popayán conduce a Cali, perdió el control debido a que trató de esquivar un camión de placas SVE 809-, que se encontraba parqueado invadiendo la vía sin ninguna señalización, originando que intentara una maniobra para esquivarlo que desencadenó en una colisión con un bus de la empresa Cootranar y con el mismo camión que se encontraba parqueado sin señalización alguna», hechos en los que perdió la vida el señor Rodrigo Alberto Bustamante Sánchez, quien viajaba como pasajero en su bus afiliado.
2.2. Que «el motivo o causa del accidente que originó el deceso de Rodrigo Alberto Bustamante Sánchez, no fue otro distinto a la imprudencia del conductor del camión de placas SVE-809, quien estacionó en horas de la noche en todo el carril de la carretera su vehículo, sin ninguna señalización, siendo una vía concurrida, con poca visibilidad y con condiciones meteorológicas de lluvia».
2.3. Que en el asunto de marras el a-quo cuestionado dictó sentencia el 26 de febrero de 2014, en la que acogió las pretensiones del libelo, estableciendo «como ciertos dos supuestos que no tienen asidero probatorio, 1. El primero de ellos presume sin respaldo probatorio ni legal alguno que el vehículo, de servicio público de placas VBU-705, afiliado a la Cooperativa de Transportes V.L., se desplazaba al momento del accidente a alta velocidad, cuando los medios de prueba indica todo lo contrario, esto es, que el referido automotor al momento del impacto iba a una marcha suave debido a que antes había tenido que bajar su velocidad a causa de la imprudencia de un motociclista. 2. Considera sin respaldo probatorio alguno, que no se dieron los elementos de imprevisibilidad e irresistibilidad, cuando la prueba indica las condiciones meteorológicas y de visibilidad que hicieron imposible evitar la colisión».
2.4. Que el ad-quem censurado en providencia de 3 de septiembre de 2014 confirmó la de primer grado «sin observar en su integridad el caudal probatorio obrante. Ante esta falta de valoración probatoria, nos encontramos frente a una vía de hecho por defecto fáctico, al no analizarse todos los medios de prueba en forma...
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