Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002015-00061-01 de 19 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691825045

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002015-00061-01 de 19 de Marzo de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Número de expedienteT 5200122130002015-00061-01
Número de sentenciaSTC3175-2015
Fecha19 Marzo 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC3175-2015

R.icación n.° 52001-22-13-000-2015-00061-01.

(Aprobado en sesión de once de marzo de dos mil quince)


Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 5 de febrero de 2015, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto negó la acción de tutela promovida por Deisy Ester Arévalo Ramírez en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de La Sabana.


ANTECEDENTES


1. Demandó el gestor la protección constitucional al «debido proceso», presuntamente vulnerado por los encartados.


2. Señaló, como sustento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos:


2.1. Le quebrantaron su prerrogativa fundamental, dado que no se tuvo en cuenta la «tabla de valoración de antecedentes que está consignado en el acuerdo 0291 de octubre de 2012»; de igual forma, desconocieron que en el «municipio de Tumaco es un territorio de comunidades negras afrocolombianas; por consiguiente, todas las certificaciones laborales y profesionales expedidas por la secretaría de educación de Tumaco deben valorarse como atención a población de comunidades negras».


2.2. La citada urbe fue «declarado etnoeducador mediante el [D]ecreto 0143 del 21 de mayo de 2008, basado en los lineamientos de la ley 70».


2.3. Las «certificaciones, talleres, seminarios y diplomados emanados de la secretaría de educación de Tumaco con sus entidades contratadas para capacitar los maestros tienen mayor relevancia y legalidad que cualquier otro documento, puestos que son realizados para el fortalecimiento y el desarrollo de las comunidades negras».


3. Pide, en consecuencia, que se le ordene a los querellados que valoren nuevamente, de forma «adecuada y lo más pronto posible mis antecedentes aportando el puntaje apropiado».


LA RESPUESTA DEL ENTE ACCIONADO Y DE LA VINCULADA.


El Asesor Jurídico de la Comisión Nacional del Servicio Civil, sostuvo que al reclamó impetrado es improcedente, toda vez que lo pretendido por la actora es «contrariar y dejar sin efecto un acto administrativo dentro de las convocatorias Docentes y Directivos Docentes, poblacionales mayoritaria y afrocolombiana, raizal y palenquera Nos. 136 a 249 de 2012 y 253 a 254 de 2013. Esto es, los Acuerdos por medios de los cuales se convocó al proceso de selección, sus modificaciones y los actos administrativos proferidos en virtud de aquellos, los cuales, resulta necesario indicar, son de carácter general, impersonal y abstracto, siendo que surten efectos pues no han sido declarados nulos ni han sido suspendidos por la jurisdicción contenciosa administrativa; consideraciones por las causales frente al caso de marras resulta evidente la improcedencia del presente trámite constitucional» (Fls. 16 a 24 C.. Principal).


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El tribunal negó...

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