Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78398 de 19 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691825237

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78398 de 19 de Marzo de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expedienteT 78398
Número de sentenciaSTP3203-2015
Fecha19 Marzo 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP3203-2015

Radicación N° 78398

Aprobado acta N° 106

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015).

V I S T O S

La S. resuelve la impugnación interpuesta por el accionante M.H.F.R., contra la sentencia del 30 de enero de 2015 por cuyo medio la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó por improcedente la solicitud de amparo que invoca frente al Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.

I. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El acontecer fáctico que rodea la interposición de la presente acción constitucional, se contrae a los siguientes aspectos:

Por hechos acaecidos en el mes de abril de 2013, la Fiscalía Doscientos Ochenta y Cuatro Seccional de Bogotá –adscrita a la URI Tunjuelito le imputó a M.H.F.R. el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en audiencia que tuvo lugar el 27 de abril de 2013 ante el Juzgado Cincuenta y Ocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, cargos que no fueron aceptados por el imputado. Diligencia en la que no se impuso medida de aseguramiento y se concedió la libertad inmediata al implicado.

Se continuaron con las diferentes audiencias conforme al rigor procesal de la Ley 906 de 2004, al cabo de las cuales el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá profirió sentencia condenatoria el 22 de mayo de 2014 imponiendo pena de 108 meses de prisión, tras hallar al procesado responsable de la conducta punible materia de acusación. Decisión que cobró firmeza sin la interposición de recursos en su contra.

Agotado el trámite ordinario del proceso, M.H.F.R. acudió al mecanismo excepcional de la tutela, para que se conceda a su favor la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa técnica que considera vulnerados al interior de la actuación penal reseñada.

En sustento del amparo pretendido, refirió el accionante desde el año 2011 y a partir de su negativa a colaborar con la fabricación de armas caseras, ha tenido varios inconvenientes con funcionarios del CAI Santo Domingo ubicado en la localidad Ciudad Bolívar de Bogotá, al punto que lo detuvieron ilegalmente y los golpearon tanto a él como a su hijo, razón por la cual formuló la correspondiente denuncia, sin que hasta ahora hubiese obtenido respuesta favorable.

Adujo que agentes del CAI Santo Domingo en represalia por sus denuncias y sin mediar orden judicial, lo detuvieron el 23 de abril de 2013 y le atribuyeron la propiedad sobre un arma de fuego que previamente habían ubicado en su casa, posterior a lo cual lo trasladaron a la URI Tunjuelito sin permitirle informarle a sus familiares lo sucedido.

Del mismo modo, aseguró que no se le permitió oponerse a los cargos formulados, ni se le brindó la oportunidad de asistir al juicio toda vez que inicialmente le fue designado como abogado de oficio al doctor O.D., a quien le solicitó comunicarse con sus familiares, pero finalmente la abogada de la Defensoría Pública doctora M.C. fue la persona que llamó a su hermana exigiéndole dinero para tramitar la causa.

Agregó que debido a las constantes amenazas y abusos de la Policía Nacional, abandonó su casa y suspendió su número celular, por lo que perdió contacto con la defensora, quien a pesar de contar con los datos de su hermana y haber recibido el dinero exigido no le informó sobre el estado del proceso, pues tan solo le advirtió sobre la emisión del fallo condenatorio.

En tal sentido, sostuvo que la defensora pública no llevó a cabo una adecuada defensa, porque además de no comunicarle sobre las diligencias tampoco interpuso los recursos legales, irregularidad que en su sentir, genera la nulidad de la actuación por cuanto no se le garantizó la defensa técnica.

De acuerdo con lo anterior, peticionó que se revoque el fallo condenatorio y, por consiguiente, se ordene su libertad inmediata.

II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal dispuso, además de la notificación del Juzgado Treinta y Nueve Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, la vinculación del Juzgado Cincuenta y Ocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, la Estación de Policía de Ciudad Bolívar – CAI Santo Domingo, la Dirección de Fiscalías y la Dirección Nacional de la Defensoría Pública de Bogotá.

El Juzgado Cincuenta y Ocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá acudió al trámite, informando que frente a lo decidido en las audiencias preliminares celebradas ante ese despacho el 27 de abril de 2013, no se interpuso recurso alguno.

A su turno, el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá advirtió que la audiencia de juicio oral se llevó a cabo el 22 de mayo de 2014, con la intervención del delegado de la Fiscalía y la defensora pública del acusado, dejándose constancia en el acta que a través del Centro de Servicios remitió comunicaciones al procesado a pesar de lo cual, no se hizo presente, aunado a que la abogada manifestó desconocer su ubicación.

Indicó, que el proceso seguido en contra del accionante se tramitó acorde con la normatividad penal vigente, en tanto que el procesado estuvo representado por un defensor público y siempre se le enviaron las citaciones para las audiencias, razón por la cual deprecó la negativa del amparo invocado.

Similar respuesta ofreció la Fiscalía Trescientos Uno Seccional adscrita a la Unidad de Seguridad Pública de Bogotá.

Por su parte, el Comandante de la Estación Décima Novena de Ciudad Bolívar alude a los hechos narrados en el informe presentado por el S.H.M., quien desempeña sus funciones en el CAI Santo Domingo.

Afirmó que del citado documento se extrae que la captura de M.H.F.R. se produjo en flagrancia, tras haber agredido a dos niños de 7 y 9 años de edad, hechos que fueron denunciados por la progenitora de los menores en la URI de Ciudad Bolívar.

Además, se indicó que el día de la captura miembros de la policía se vieron en la necesidad de proteger al prenombrado, toda vez que la multitud de personas quería agredirlo físicamente, de manera que nunca ingresaron a la vivienda del implicado y menos hurtaron elementos de dicho lugar.

En tal sentido, consideró que las acusaciones del actor contra la Policía Nacional derivan de los hechos narrados, pues al vivir cerca del CAI Santo Domingo y tener buena relación con los agentes que laboraban allí, esperaba que no se procediera a su captura, por lo que negó que haya existido requerimiento alguno por parte los miembros del CAI para la elaboración de armas.

Por último, el Defensor del Pueblo Regional Bogotá hizo saber que conforme a la solicitud realizada por el juzgado accionado, mediante oficio del 25 de septiembre de 2013, se designó como defensora publica a la doctora M.C.A. dentro de la actuación referida en la demanda.

Aclaró que en las audiencias preliminares actuó el doctor O.D., quien no es defensor público, por lo que sus actuaciones no guardan relación con las funciones de esa entidad.

Aludió a la dificultad manifestada por la defensora pública para ejercer la defensa técnica ante la falta de presencia y participación del imputado, de tal suerte que no le quedó más que manifestar contradicción frente a los hechos y hacer oposición normal a las actividades de la Fiscalía.

Como acotación final, adujo que se iniciaría un trámite administrativo a la abogada contratista, en orden a establecer el probable pago alegado y el posible incumplimiento de las cláusulas contractuales.

III. DECISIÓN RECURRIDA

El Tribunal Superior de Bogotá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR