Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002015-00032-01 de 19 de Marzo de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 1100102040002015-00032-01 |
Número de sentencia | STC3162-2015 |
Fecha | 19 Marzo 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado ponente
STC3162-2015
Radicación n.° 11001-02-04-000-2015-00032-01
(Aprobado en sesión de dieciocho de marzo de dos mil quince)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015).
La Corte decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 29 de enero de 2015, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida, a través de apoderado judicial, por Á.R.Z.L. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil.
ANTECEDENTES
1. El accionante reclama la protección superior de los derechos fundamentales al debido proceso y «legalidad», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada con ocasión del proveído de 2 de diciembre de 2014, emitido dentro del proceso penal seguido en su contra.
En consecuencia, solicitó «…se declare la prescripción de la acción penal…» (folio 7 del cuaderno 1).
2. En apoyo de su pretensión, en síntesis, manifestó que mediante sentencia de 6 de septiembre de 2012, el Juzgado Primero Penal del Circuito del S. lo condenó a 36 años de prisión como coautor del delito de «homicidio agravado», por hechos ocurridos el 28 de noviembre de 1994 (folio 2 del cuaderno 1).
Sostuvo que estando en curso la apelación frente al fallo memorado, solicitó ante el Tribunal accionado la declaratoria de la prescripción de la acción penal en virtud de lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, pues desde la época en que sucedieron los hechos por los que fue enjuiciado habían trascurrido «mucho más de veinte años» y aún no se encontraba ejecutoriada la providencia de condena (folio 2 del cuaderno 1).
Aseveró que mediante auto de 2 de diciembre de 2014 el ad-quem censurado desestimó tal petición con fundamento en que, dice, «en el año 2010 quedó ejecutoriada la resolución de acusación, y que dicho acto interrumpe el término de prescripción y éste comenzó a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83…» (folio 2 del cuaderno del Tribunal).
Expresó que el estrado atacado conculcó las garantías deprecadas, toda vez que no debió aplicar el canon 86 de la obra en comento, el cual dispone la «interrupción de la prescripción de la acción penal por la ejecutoria de la resolución de acusación», pues «no existe otra posibilidad que un proceso [penal] pueda extenderse por más de 20 años desde la ocurrencia de los hechos…» (folio 3 del cuaderno del Tribunal).
LA RESPUESTA DEL ACCIONADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil alegó que la determinación censurada se encuentra ajustada al ordenamiento jurídico (folio 30 del cuaderno 1).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El juez constitucional de primer grado desestimó la protección tras considerar que:
…A pesar de la insatisfacción de ÁNGEL R.Z. LEAL con la determinación cuestionada, no se advierte que sea contraria a mandatos constitucionales y legales, o quebrantadora de derechos fundamentales, pues obedece al estudio de los presupuestos previstos en la normatividad aplicable, y en tal virtud, infundada surge su pretensión al aspirar con ello imponer sus razones frente a la interpretación normativa efectuada, pues resulta claro que conforme con el principio de legalidad se adoptó una determinación que resulta adecuada al marco normativo pertinente…
Añadió que:
no suscita ningún reparo a la Sala que en la providencia se hubiere señalado la improcedencia de recursos, pues tratándose del procedimiento previsto en la Ley 600 de 2000, únicamente la providencia...
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