Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002015-00015-01 de 26 de Marzo de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Número de sentencia | STC3575-2015 |
Número de expediente | T 1300122130002015-00015-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena |
Fecha | 26 Marzo 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
M.C.B.
Magistrada ponente
STC3575-2015
Radicación n.° 13001-22-13-000-2015-00015-01
(Aprobado en sesión de dieciocho de marzo de dos mil quince)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015).
Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 2 de febrero de 2015, mediante la cual la Sala de Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena concedió la tutela promovida por el Consejo Comunitario de V.G. frente al Ministerio del Interior - Dirección de Consulta Previa- y el Distrito Turístico y Cultura de Cartagena de Indias, trámite al que se vinculó a la Constructora Montecarlo Vías S. A. S.
ANTECEDENTES
1.- El ente gestor demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y consulta previa, presuntamente vulnerados por los encartados.
2.- Arguyó como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:
2.1.- El 6 de junio de 2014, a través de su representante legal, elevó solicitud a la cartera ministerial enjuiciada «para que se incluyera a la comunidad […] en los procesos de consulta previa del proyecto mejoramiento vial de la transversal que une al anillo vial o ruta 90 con la cordialidadlas [sic] vías 90 y 90 A».
2.2.- La respuesta dada el día 18 del mismo mes y año fue negativa ya que «sólo en el área de influencia directa del proyecto se encuentran las comunidades Bayunca, Tierra Baja y Puerto Rey», aserto este que se fundamentó en el «Oficio OFI11-32531-GPC-0201 de fecha 1 de agosto de 2011».
2.3.- Sin embargo, la «construcción del proyecto de mejoramiento transversal que una las vías 90 y 90 A además de intervenir los arroyos de invierno que invierten el complejo hídrico de la Ciénaga J.P. y de la V. va a generar una serie de residuos sólidos y contaminantes que finalmente van a para[r] en el complejo hídrico con la consecuente afectación de su calidad de agua, paisaje y del recurso pesquero del cual depende la comunidad», aparte que «[e]l área o zona de influencia directa de la comunidad de V.G., esto es el sector geográfico en el que esta comunidad desarrolla sus actividades sociales, culturales y socioeconómicas se traslapa con el área o zona de influencia directa del proyecto mejoramiento de la transversal que una las vías 90 y 90 A».
2.4.- Asimismo, «[e]n fecha 11 de septiembre de 2013 el mismo [M]inisterio del [I]nterior […] el antropólogo G.M. conceptúa que la comunidad negra de Villagloria [sic] debía ser objeto de consulta para el proyecto […] transversal que une las Vías 90 y 90 A a desarrollarse en jurisdicción del municipal de Cartagena», informe que «probablemente […] no se haya tenido en cuenta».
2.5.- Releva que fueron «consultadas» otra comunidades que «se encuentran en las mismas condiciones geográficas, sociales, económicas y culturales como son Tierra Baja y Puerto Rey» y que a la «Comunidad de La Boquilla se le ha concedido este derecho mediante fallo» de tutela.
2.6.- Acota que en otras ocasiones «ha sido reconocida por el Ministerio del Interior como comunidad afrodescendiente» por lo que sí ha sido objeto de «consulta previa», como aconteció en «Proyecto Construcción del Tramo I de la Doble Calzada de la Vía al Mar» y en el «Proyecto Serena del Mar, aunque no va a desarrollar obras en el área de V.G., tiene una influencia sobre la Ciénaga J.P. por lo que [se] tuvo que consultar al Consejo Comunitario V.G.».
3.- Depreca, conforme a lo relatado, que se disponga que «la Comunidad V.G. es susceptible de ser afectada por el proyecto de mejoramiento de la transversal que une las vía[s] 90 y 90 A y le asiste en consecuencial el derecho fundamental a la consulta previa por afectar e[s]e proyecto los caños y los arroyos de inviernos que nutren de agua dulce al complejo hídrico de la Ciénaga de la V. y de J.P.».
4.- El presente asunto se admitió a trámite mediante determinación de 22 de enero de 2015 (fl. 99, cdno. 1), y fue resuelto por providencia del día 2 de febrero posterior (fls. 152 a 162, ídem).
LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
El ente gubernativo encartado sostuvo, en compendio, que «[l]a Dirección de Valorización Distrital de Cartagena [le] solicitó la certificación sobre la presencia o no de comunidades indígenas y/o negras dentro del área de influencia del proyecto […], la cual fue atendida por [su] Grupo de Consulta Previa [… que] realizó visita de verificación y luego de revisadas las bases de datos de la Dirección de Comunidades N., Afrocolombianas, R. y P., expidió OFI11-32531-GCP-0201 de 01 de agosto de 2011, registrando la presencia de los consejos comunitarios Tierra Baja, Bayunca y Puerto Rey», exclusivamente. A la par, relevó que a la comunidad quejosa «para el proyecto Construcción de la vía transversal que une al anillo vial o ruta 90 con 90 A, no le asiste la garantía constitucional de ser consultada, habida consideración que el asentamiento o territorio de esta comunidad se encuentra a una distancia 1.700 metros lineales (1.7KM) del área de intervención del mencionado proyecto», amén que entre «la Ciénaga J.P.» y la construcción media una distancia «de 500 metros lineales», por lo que no genera ninguna afectación a las prácticas colectivas de la querellante (fls. 108 a 112, cdno. 1).
El Distrito de Cartagena anunció que carece de legitimación dado que la disconformidad se enfila contra la cartera ministerial acusada (fls. 105 y 106, ídem).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El tribunal otorgó el amparo rogado y, en consecuencia, ordenó que se emprendan las «acciones necesarias para iniciar el proceso de consulta previa» en punto de la actora. Ello, en sinopsis, dado que la colectividad censora «está reconocida como una población étnica asentada en la Boquilla, corregimiento del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, por lo que es incuestionable la titularidad que como grupo étnico tiene del derecho fundamental a la consulta previa, pero no es suficiente con constatar la legitimación que tiene esta comunidad para deprecar el amparo de su derecho, sino que además, se necesita verificar la existencia de una obra o proyecto que influya o afecte directamente a esta comunidad o a su territorio. La representante legal del consejo que funge como accionante, argumentó que se está llevando a cabo el proyecto de construcción de una vía, que si bien, la comunidad que representa no está dentro del área de ejecución de la obra, s[í] se puede ver afectada por la misma, toda vez que […] la Ciénaga de la V. y la Ciénaga de J.P. van a ser impactadas por el proyecto en comento, pues recibirán residuos sólidos y contaminantes que en consecuencia alteraran la calidad del agua, además de afectar la actividad pesquera que es fuente económica de la comunidad V.G.».
Del mismo modo, señaló que el ministerio acusado «no hizo pronunciamiento en razón del cuestionamiento central al proyecto en cuanto que la construcción de la transversal que une al anillo vial con la cordialidad, interviene los arroyos de invierno que vierten al complejo hídrico de la Ciénaga de la V. y J.P., que según la accionante ello va a generar una serie de residuos sólidos y contaminantes que en consecuencia van a afectar la calidad del agua, el paisaje y el recurso pesquero del cual se beneficia económicamente la comunidad. De hecho, cuando se expidió la certificación por parte de la Dirección de Valorización Distrital de Cartagena 0FI11-32531-GCP-2201 de 01 de agosto de 2011, que únicamente registró a los Consejos Comunitarios de Tierra Baja, Bayunca y Puerto Rey, a esa fecha no tenía y actualizado su registro ante la alcaldía de Cartagena, por lo que no se tuvo en...
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