Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78503 de 26 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691826209

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78503 de 26 de Marzo de 2015

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Número de expedienteT 78503
Número de sentenciaSTP3624-2015
Fecha26 Marzo 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP3624-2015

Radicación N° 78503

Aprobado acta N° 113

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante F.G.H., en contra de la sentencia adoptada el 20 de octubre de 2014 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por cuyo medio negó el amparo para el derecho fundamental de petición que se reclama frente a la Fiscalía Cuarenta y Cinco Seccional de Cartagena.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El ciudadano F.G.H. actuando a nombre propio promovió demanda, en procura de amparo para el derecho fundamental de petición que estima conculcado por la Fiscalía Cuarenta y Cinco Seccional de Cartagena.

En sustento del amparo invocado, refirió el actor que atendiendo el tiempo transcurrido, el 1º de septiembre de 2014 elevó derecho de petición ante la Fiscalía Cuarenta y Cinco Seccional de Cartagena, solicitando información sobre el avance y resultado de la denuncia que formuló en contra de la entidad “COOPRONROCREDITO” de la ciudad de Barranquilla por el delito de falsedad en documento privado, cuyo conocimiento correspondió a ese despacho fiscal, sin que a la fecha de presentación de la demanda, que lo fue el 3 de octubre de 2014, se le hubiese comunicado respuesta alguna al respecto, desconociéndose con ello el término estipulado por la ley.

En consecuencia peticionó, que se ordene a la accionada ofrecer respuesta a la solicitud presentada.

II. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

El Fiscal Cuarenta y Cinco Seccional de Cartagena advirtió que en efecto, a ese despacho le fue asignado el conocimiento de la denuncia presentada por F.G.H. contra persona indeterminada, por el presunto delito de falsedad en documento privado, según hechos, que se afirma, tuvieron ocurrencia en el año 2008.

Refirió que con base en la noticia criminal se libraron órdenes a policía judicial cuyos resultados han venido siendo objeto de informes por parte de los investigadores, así como se han obtenido diferentes elementos materiales requeridos para el esclarecimiento de los hechos denunciados, estando a la espera de recaudar en su totalidad la evidencia física que permita determinar si se configuró la falsedad en el documento (libranza) a que alude el denunciante.

En tal sentido, indicó que una vez obtenidos los resultados esa agencia fiscal procederá a determinar si lo que procede es la solicitud de audiencia de imputación, o por el contrario, se ordena el archivo de la actuación.

III. EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Superior de Cartagena negó el amparo reclamado, al considerar que en el presente asunto el accionante utiliza el derecho de petición para acelerar el curso normal de la investigación, sobre la cual el juez de tutela no tiene competencia, más, cuando ha quedado acreditado que el fiscal accionado ha desplegado las acciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos, emitiendo las órdenes a policía judicial pertinentes.

IV. LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugna el fallo de tutela insistiendo en la procedencia del amparo, manifestando para el efecto que hasta ahora el despacho fiscal accionado no ha dado respuesta a la petición que originó la acción de tutela.

Por lo demás, indica que no está de acuerdo con la decisión del Tribunal, porque hasta donde tiene conocimiento la Fiscalía Cuarenta y Cinco Seccional ha advertido que el documento original soporte de la denuncia no aparece en la cooperativa investigada, por lo que requiere una respuesta sobre las acciones tomadas al respecto.

De acuerdo con lo anterior, depreca la revocatoria del fallo de tutela, para que en su lugar se ordene al fiscal accionado emitir una respuesta a su petición.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, de la cual es su superior funcional.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

En los términos que ha sido planteada la impugnación, surge claro que el accionante se muestra inconforme con la negativa del amparo frente a la Fiscalía Cuarenta y Cinco Seccional de Cartagena, por lo que insiste en la pretensión formulada en la demanda, en virtud de la cual reclama una respuesta a la petición elevada el 1º de septiembre de 2014, a través de la cual solicitó información sobre el avance y resultado de la investigación iniciada con fundamento en la denuncia instaurada por el presunto delito de falsedad en documento privado.

En cumplimiento de dicho cometido, oportuno se ofrece precisar que en los eventos en los cuales los sujetos procesales o intervinientes elevan peticiones al interior del proceso, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino del derecho de postulación, que es el que tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y por lo tanto su ejercicio está regulado por las normas procesales, que determina la oportunidad de su ejercicio y el sentido de la respuesta que es dable en cada caso en particular.

Es así, que cuando las solicitudes son elevadas por los sujetos procesales, a fin de hacer efectivas sus prerrogativas constitucionales, éstas deben ser examinadas de manera minuciosa ya que la efectividad de la petición tendrá un vínculo estrecho con el debido proceso y el acceso a la administración de justicia.

Así, la jurisprudencia ha relacionado las condiciones generales aplicables a las peticiones que se presentan ante las...

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