Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78746 de 8 de Abril de 2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP3875-2015 |
Fecha | 08 Abril 2015 |
Número de expediente | T 78746 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
MARÍA DEL ROSARIO G.M.
Magistrada ponente
STP3875-2015
R.icación n° 78746
(Aprobado Acta No. 118)
Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil quince (2015).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decidir la acción de tutela instaurada, mediante apoderado, por WILSON RODRÍGUEZ QUINTANILLA en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio; a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidos en el proceso descrito a continuación, el Instituto Nacional Penitenciario y C. (INPEC), la Regional Central de esta entidad, y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Villavicencio.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según se desprende del trámite, contra el demandante se surte una actuación bajo la égida de la Ley 600 de 2000, por la presunta comisión del delito de homicidio agravado.
El 20 de agosto de 2014, su defensor solicitó la libertad provisional, alegando que había vencido el término legal para la celebración de la audiencia pública a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación, la cual tuvo lugar el 23 de julio de 2013.
Obtuvo respuesta negativa en primera y segunda instancia, mediante autos del 18 de septiembre del año anterior y 25 de febrero del presente; los cuales, asegura su apoderado, son violatorios de los derechos a la libertad y debido proceso.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Con auto del 24 de marzo del presente año, esta Sala asumió el conocimiento del libelo de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados.
El centro de reclusión, el Juzgado Especializado, la Fiscalía y la agente del Ministerio Público se opusieron uniformemente a la prosperidad de la solicitud. En suma, relataron el decurso del proceso, aportaron copia de las providencias confutadas y defendieron su legalidad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente este cuerpo colegiado por cuanto el procedimiento involucra al Tribunal Superior de Villavicencio.
Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991...
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