de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 25 de Abril de 1990 - Jurisprudencia - VLEX 691828913

de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 25 de Abril de 1990

Fecha25 Abril 1990
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Bogotá, D.E., Abril veinticinco de mil novecientos noventa. (04/25/1990)

Se decide por la Corte la consulta elevada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, sobre la sentencia proferida el 29 de enero de 1990 en el proceso de separación de cuerpos iniciado por P.C.B. DE VANDEN-ENDEN contra O.V.-ENDENR..

ANTECEDENTES
  1. Por conducto de apoderado, la señora P.C.B. DE VANDEN-ENDEN demandó, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla a su cónyuge O.V.-ENDENR., el -22 de Marzo de 1986, para que surtida la tramitación de un proceso abreviado se decretase la separación indefinida de cuerpos de ese matrimonio, la disolución de la sociedad conyugal, se dispusiese que la hija común M.V.E.B., quede bajo el cuidado personal de su progenitora, quien ejercerá sola sobre dicha menor la patria potestad, sin perjuicio del derecho del padre a visitar y ser visitado por su hija. Además, pidió la actora que se condene al demandado a sufragar, en un cincuenta por ciento (50%) los gastos que demande la crianza, educación y establecimiento de la citada menor.

  2. Fundó la demandante sus pretensiones, en síntesis, en los siguientes hechos:

    1. Que contrajo matrimonio católico con el demandado el 26 de Abril de 1970 en la parroquia de la Sagrada Familia de la ciudad de Barranquilla;

    2. Que durante ese matrimonio nació M.V.-ENDENB., el 4 de Noviembre de 1970.

    3. Que el demandado, aproximadamente un año después de casado con la demandante abandonó el hogar formado con ésta, con lo cual incurrió en incumplimiento de sus obligaciones de esposo y padre, sin que en la actualidad se conozca su paradero.

  3. Admitida que fue la demanda, de ella fue notificada el señor F.T. de ese Tribunal y, a petición de la demandante se emplazó al demandado, con las formalidades establecidas en el artículo 318 de! C.P.C., cumplidas las cuales se le designó C. ad-litem, con quien se surtió la notificación del auto admisorio del libelo inicial, dándole traslado de la demanda y sus anexos para los efectos legales.

    La Curadora Ad-litem del demandado le dió contestación a la demanda, con expresa oposición a que se prive al demandado de la patria potestad sobre la menor M.V.-ENDENB., por cuanto considera que esa pretensión sólo puede ser deducida en proceso separado, con intervención del Defensor de Menores. En cuanto a los hechos aceptó como ciertos el...

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