Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40534 de 28 de Octubre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691830093

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40534 de 28 de Octubre de 2009

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha28 Octubre 2009
Número de expediente40534
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




RECURSO DE ANULACIÓN




Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Radicación Nro. 40534

Acta Nro. 41


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009).




Resuelve la Corte el recurso de anulación interpuesto por el apoderado judicial de la empresa AGRÍCOLA AUTOMOTRIZ LTDA, contra el Laudo Arbitral del 6 de abril de 2009, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio, convocado para dirimir el conflicto colectivo de trabajo, suscitado entre la recurrente y el SINDICATO NACIONAL DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA, METÁLICA, SIDERÚRGICA, ELECTROMETÁLICA, FERROVIARIA, COMERCIALIZADORAS Y TRANSPORTADORES DEL SECTOR “SINTRAIME” – SECCIONAL CALI.


ANTECEDENTES




Para dirimir el conflicto colectivo de trabajo que se presentó entre la sociedad AGRÍCOLA AUTOMOTRIZ LTDA y el SINDICATO NACIONAL DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA, METÁLICA, SIDERÚRGICA, ELECTROMETÁLICA, FERROVIARIA, COMERCIALIZADORAS Y TRANSPORTADORES DEL SECTOR “SINTAIME” – SECCIONAL CALI, generado con la presentación del pliego de peticiones el 27 de marzo de 2008, el Ministerio de Protección Social, mediante Resoluciones 003429 y 004301 del 9 de septiembre y 6 de noviembre de 2008, respectivamente, ordenó la constitución e integración de un Tribunal de Arbitramento, (folios 72 a 76 del cuaderno principal).


Una vez se cumplió el trámite arbitral correspondiente, el Tribunal, a través de providencia del 6 de abril de 2009, profirió el laudo cuyo contenido aparece consignado en el documento de folios 149 a 156 del cuaderno principal, el cual fue notificado personalmente a los representantes de las partes, los días 13 y 20 de abril 2009, conforme a las actas de folios 157 y 158.


Mediante escrito de folios 163 a 166 del expediente, el apoderado de la sociedad AGRÍCOLA AUTOMOTRIZ LTDA, interpuso recurso de anulación contra el laudo arbitral, para lo cual adujo, que en algunos de los puntos el Tribunal se apartó de los principios que rigen la seguridad social, así como también, desconoció criterios de la Corte, en el sentido de que los árbitros no puede obligar al empleador a otorgar permisos remunerados.


A través del auto de 24 de abril de 2009, el Tribunal de arbitramento concedió el recurso de anulación interpuesto y, mediante oficio de esa misma fecha, fue remitido el expediente a esta Corporación, para que se surtiera el medio de impugnación incoado.


La Corte, en providencia del 19 de mayo de 2009, avocó el conocimiento del recurso de anulación, y le dio traslado al recurrente y a la parte opositora, conforme se observa a folios 3 a 4 del Cuaderno de la Corte. En consecuencia, se procede a resolver lo pertinente.


Para facilitar el estudio de los temas que son objeto del presente recurso, la Sala analizará, en su orden, las disposiciones contenidas en el laudo que se acusan.

En el artículo 1º del pliego del pliego de peticiones (folios 26 a 28), la organización sindical solicitó:


EL EMPLEADOR FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL.



COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL: La empresa comprometida en la Convención Colectiva que se derive del presente pliego de peticiones, se obliga a dar cumplimiento al comité paritario de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 9ª de 1979, el Decreto 614 de 1984 y Resolución 02013 de 1986 y 001016 de 1989, 6398 de 1991 y demás normas que con tal fin se establezcan, encargado de planear , organizar, ejecutar y evaluar todas las actividades de Medicina Preventiva, Medicina de Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial. De igual manera se obliga a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, de conformidad con los Artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo de Trabajo.


EXAMENES Y TRATAMIENTOS MÉDICOS: La empresa comprometida en la Convención Colectiva que se derive del presente pliego de peticiones, se obliga a que en sus instalaciones, permanezca personal capacitado en el ramo de la salud, con el fin de que los trabajadores puedan tener atención de urgencias durante su jornada laboral. Este servicio será coordinado por el médico que la empresa designe para tal fin. Así mismo se les practicarán exámenes médicos periódicos de acuerdo al Panorama de Riesgos de la empresa y el programa de Salud Ocupacional. Estos exámenes incluirán E., Audiometría, Oftalmología, Espirometría, Serología, Radiografía Pulmonar, Resonancias Magnéticas, etc efectuados dos veces al año en centros clínicos especializados y de reconocida idoneidad. La empresa suministrará los aparatos ortopédicos, muletas y sillas que, por razones de salud, les sean prescritas a los trabajadores por el médico tratante.

La empresa comprometida en la Convención Colectiva que se derive del presente pliego de peticiones, aplicarán integralmente todas las medidas relacionadas con la Seguridad Social de los trabajadores en cumplimiento de las normas convencionales, legales y constitucionales y la conservación del empleo.


Sobre el anterior punto, el Laudo Arbitral dispuso:


ARTICULO 1º.- El empleador frente a la Seguridad Social.


COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL. A partir de la firma del presente Laudo Arbitral, le empresa AGRÍCOLA AUTOMOTRIZ LTDA, se compromete a dar cumplimiento al comité paritario de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 9ª de 1979, el Decreto 614 de 1984 y Resoluciones 02013 de 1986 y 001016 de 1989, 6398 de 1991 y demás normas que con tal fin se establezcan, encargadas de planear, organizar, ejecutar y evaluar todas las actividades de Medicina Preventiva, Medicina de Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial. De igual manera se obliga a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales, de conformidad con los Artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo de Trabajo”.

EXAMENES CLINICOS.- La Empresa AGRÍCOLA AUTOMOTRIZ LTDA se compromete a practicar exámenes médicos a sus trabajadores, de acuerdo al panorama de riesgos de la empresa y el programa de salud ocupacional. Dichos exámenes se realizarán anualmente”.



PAGO DE INCAPACIDADES.- La Empresa AGRÍCOLA AUTOMOTRIZ LTDA, reconocerá y pagará a sus trabajadores las incapacidades por enfermedad general expedidas por la EPS a la cual se encuentre afiliado el trabajador (a), a partir del momento de salir incapacitado y por el tiempo que estas duren, con el salario sobre el cual se cotizó el último mes; el reconocimiento y pago de dichas incapacidades no podrán ser inferiores al salario mínimo mensual de ley de acuerdo a la sentencia de la Corte Constitucional C-543 de 2007. El pago de incapacidades por accidente de trabajo o enfermedad profesional expedidas por la ARP, se procederá conforme a lo establecido en la ley.


El impugnante, aun cuando acepta lo que se dispuso por el Tribunal de Arbitramento, en relación con el comité paritario de salud ocupacional y el pago de incapacidades, los mismos no van contra ninguna disposición legal, discrepa sobre lo previsto en el punto que atañe a los “EXÁMENES CLÍNICOS”, al considerar, que es inaceptable pretender, que en forma adicional a la seguridad social, a la que se encuentran afiliados todos los trabajadores de la empresa, se imponga la creación...

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