Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 18966 de 22 de Enero de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 691830285

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 18966 de 22 de Enero de 2003

Sentido del falloNO CASA
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.
Fecha22 Enero 2003
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente18966
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrado Ponente: Fernando Vásquez Botero


Radicación Nro. 18966

Acta Nro. 02


Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil tres (2003)


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por Miguel Antonio Calvo Salazar, contra la sentencia del 15 de febrero de 2002, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el proceso promovido por el recurrente a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.


ANTECEDENTES

Miguel Antonio Calvo Salazar demandó a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, en busca de la prosperidad de estas pretensiones: que se declare que tiene derecho al reconocimiento y pago de una pensión de jubilación, desde la fecha de su retiro, o desde la fecha que se demuestre, conforme a lo dispuesto en los acuerdos números 6 de 1950 y 1 de 1993 del Congreso y Comité Nacional de Cafeteros; que para el efecto se tenga en cuenta el salario mensual integral que devengó durante el último año de servicios; que se ordene el reajuste y pago de las mesadas pensionales y adicionales atrasadas; que la empresa pague las costas del juicio; que se le pague la indemnización moratoria de los artículos 10 de 1972, 8 del decreto 1672 de 1973, y 65 del código sustantivo del trabajo; que se le reajusten todas sus prestaciones sociales, incluyendo para su liquidación todos los factores de salario; que se hagan condenas ultra y extra petita; que se declare que en el acta de conciliación no hay renuncia al derecho pensional que le corresponde, por haber aportado, durante más de 20 años, el 5% de su sueldo mensual al fondo de ahorro.


En subsidio reclamó: que se condene a la empresa a la devolución y pago de los ahorros libres del 5% mensual, debidamente indexados; que se condene a la demandada a pagarle las sumas que se establezcan y que fueron descontadas del pago mensual, debidamente indexadas; que la empleadora le pague los valores dispuestos por el acuerdo número 1 de 1993 o, en su defecto, el valor que le corresponda como consecuencia de la supuesta liquidación del denominado fondo de ahorro o fondo 5.


Como fundamento de las pretensiones expuso: que laboró para la demandada durante más de 22 años, período en el que estuvo afiliado al programa de bienestar social de la demandada, fondo de ahorro o fondo 5; que mediante diversos acuerdos, la demandada implementó y reglamentó el programa de bienestar social denominado caja de ahorros, fondo de ahorros o fondo 5, para los trabajadores aportantes, el cual todavía existe, pero sin personería jurídica, por lo que los beneficios los reciben directamente de la empresa los trabajadores; que la empresa es la que maneja los recursos del fondo citado; que el Congreso y Comité Nacional de Cafeteros, en concordancia, entre otros, con las convenciones colectivas de trabajo, disponen y establecen los diferentes derechos pensionales y laborales que tienen los trabajadores de la demandada; que por los aportes que siempre realizó al fondo 5, tiene derecho a la pensión de jubilación; que también efectuó cotizaciones mensuales al ISS; que el acuerdo número 6 de 1970, concordante con el número 5 de 1970, en su artículo 2º se refiere a una pensión de jubilación después de 20 años de labor a la demandada; que las distintas resoluciones de la gerencia de la empresa, sobre reconocimiento pensional a los trabajadores, aluden a que su valor es del 75% del último salario promedio mensual devengado por el trabajador; que la pensión y las demás prestaciones sociales e indemnizaciones son derechos ciertos e indiscutibles, irreconciliables e irrenunciables; que a la terminación del contrato le fue cancelada una indemnización; que la pensión de jubilación, como derecho adquirido, es un derecho cierto, indiscutible, irrenunciable, imprescriptible e irreconciliable; que derechos como estos no se pueden renunciar a través de acta de conciliación; que interrumpió la prescripción en relación con la pensión, a la cual tiene derecho de conformidad con los acuerdos que ha mencionado, emanados del Congreso y el Comité Nacional de Cafeteros; que el artículo 10 del CST alude a la igualdad de los trabajadores; que continúa afiliado al fondo 5, actual programa de bienestar social; que la conciliación es válida únicamente sobre derechos inciertos y discutibles y no puede ser aprobada en lo demás por los jueces; que el fondo 5 en la práctica es un fondo privado de pensiones de los creados por la ley, el cual es manejado directamente por la empleadora; que para su caso es importante lo que establece el artículo 48 del reglamento interno de trabajo de la demandada; que la empleadora no ha cumplido con las cotizaciones frente al ISS; que los dineros para el pago de pensiones están disponibles; que se han proferido varias resoluciones de reconocimiento de pensiones como consecuencia de la vinculación laboral de trabajadores y su afiliación al fondo de ahorros, actual programa de bienestar social; que...

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