Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 20302 de 29 de Agosto de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 691830337

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 20302 de 29 de Agosto de 2003

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira
Número de expediente20302
Fecha29 Agosto 2003
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
20302 LA NACION –MINISTERIO DE TRANSPORTE- E INVIAS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No.20302

Acta No.59

Magistrado Ponente: L.G. TORO CORREA

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil tres (2003).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de L.A.G.S. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, el 26 de julio de 2002, en el juicio que le sigue a LA NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE y solidariamente al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS.

ANTECEDENTES

L.A.G.S. demandó a LA NACIÓN -MINISTERIO DE TRANSPORTE- y solidariamente al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS, para que se les condenara al pago indexado de la indemnización por despido o lucro cesante, y a la pensión sanción, más la sanción moratoria; lo que resulte probado ultra y extra petita y las costas del proceso.

En sustento de sus pretensiones afirmó que estuvo vinculado al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE, como trabajador oficial, desde el 28 de julio de 1982 hasta el 1º de diciembre de 1993; el Ministerio accionado fue reestructurado de conformidad con el Dec. 2171 de 1992; fue despedido unilateralmente y sin justa causa; el último cargo desempeñado fue el de chofer Grado IV, con un salario de $9.851.17 diarios; en la liquidación de prestaciones sociales e indemnización no se le tuvieron en cuenta todos los factores salariales (subsidios de alimentación y de transporte, dotaciones, horas extras, recargo nocturno, trabajo dominical y festivo, primas extralegal de febrero, de junio, de diciembre); como fue despedido injusta e ilegalmente le deben el salario faltante para cumplir el presuntivo laboral o la indemnización convencional; al no cancelarle todas las prestaciones sociales y la indemnización por despido, le deben pagar la indemnización moratoria de que trata el Decreto 797 de 1949; con fecha noviembre 18 de 1996 agotó la vía gubernativa.

El INSTITUTO NACIONAL DE VIAS, en la respuesta a la demanda (fls. 35 a 38, C.P..), se opuso a las pretensiones; de los hechos admitió los referentes a la reestructuración de entidades públicas conforme a las normas pertinentes; manifestó, respecto de los restantes, unos no son ciertos y los demás deben ser demostrados. En su defensa propuso las excepciones de falta de causa para demandar, prescripción, cobro de lo no debido, e inexistencia de la obligación. Argumentó que entre el accionante e INVÍAS no hubo ninguna relación y que la desvinculación del trabajador obedeció a la supresión del cargo, en cumplimiento de normas constitucionales y legales.

El MINISTERIO DE TRANSPORTE (fls. 58 a 64, C.P..), igual que la otra entidad accionada, aceptó los supuestos referentes a la reestructuración administrativa y señaló que fue ajustada a derecho la desvinculación del actor; dijo que la liquidación de su indemnización se efectuó con sustento en el art. 155 del Decreto 2171 de 1992 y que, por el empleo aducido en la demanda, el demandante no tuvo el carácter de trabajador oficial. Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación de pagar pensión sanción, indemnización moratoria, indemnización por despido o lucro cesante, e indexación, inexistencia de la calidad de trabajador oficial, buena fe patronal, prescripción, y la genérica.

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., mediante sentencia del 28 de febrero de 2001 (fls. 130 a 180), absolvió de todas las pretensiones de la demanda; declaró de oficio probada la excepción de pago, y las rogadas de cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación de reconocer y pagar pensión sanción e indemnización moratoria; impuso costas al demandante.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Apeló la parte actora, y el Tribunal Superior de Pereira, que conoció por descongestión de la...

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