Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 20628 de 29 de Agosto de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 691830349

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 20628 de 29 de Agosto de 2003

Sentido del falloNO CASA
Fecha29 Agosto 2003
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente20628
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
20628 FLOTA LA MACARENA S
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL


Radicación No.20628

Acta No.59

Magistrado Ponente: L.G. TORO CORREA

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil tres (2003).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de J.E.C. CASAS contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 30 de abril de 2002, en el juicio que le sigue a la FLOTA LA MACARENA S.A.


ANTECEDENTES


J.E.C. CASAS demandó a la sociedad FLOTA LA MACARENA S.A, para que se declare que entre las partes existió un contrato verbal de trabajo que se extendió entre el 1º de noviembre de 1977 y el 24 de enero de 1996; como consecuencia de lo anterior, se condene a la demandada a pagarle al actor los salarios del 24 de enero al 1º de febrero de 1995; reajuste del auxilio de cesantía y sus intereses, vacaciones, y primas de servicio, por todo el tiempo laborado; indemnización por despido injusto; indemnización moratoria; el subsidio de transporte por todo el tiempo laborado; el reintegro de los valores que sobrepasen los aportes reales que hizo al ISS; el reintegro de los descuentos efectuados por préstamos no hechos; todo lo que resulta ultra o extra petita; las costas del proceso.


Sustentó sus pretensiones en los siguientes hechos: se vinculó a la demandada, mediante contrato verbal de trabajo, el 1º de noviembre de 1977, como conductor de los vehículos automotores de propiedad y afiliados a la empresa, con un básico igual al mínimo legal vigente más el 4% del producido bruto, por lo cual su promedio salarial fue de $400.000.oo mensuales; la jornada de trabajo superaba las 14 horas diarias de lunes a domingo; no le cancelaron subsidio de transporte, pues debía dejar el vehículo en los garajes de la demandada; le descontaban sumas exageradas por aportes al ISS, cuyos pagos eran inferiores a lo retenido; le hacían descuentos del salario para cancelar préstamos de películas para uso del vehículo, los cuales no adeudaba ni había autorizado; el 24 de enero de 1996 fue despedido sin justa causa, pues no hubo procedimiento disciplinario alguno, solamente se le informó que ello era debido a la venta del vehículo; que fue suspendido su contrato de trabajo entre el 24 de enero y el 1º de febrero de 1995 sin llenar los requisitos legales, y no le cancelaron los respectivos salarios.


La demandada, en la respuesta a la demanda (fls. 14 a 23, C.P..), se opuso a las pretensiones del actor; que fue vinculado a la empresa a través de distintos contratos de trabajo, como conductor de vehículos afiliados o de propiedad de la Flota LA MACARENA S.A.; el salario pactado era el mínimo legal más una comisión del 7% sobre lo que excediera la cantidad de $1918.000.oo del producido bruto del bus, suma a la cual nunca alcanzó el demandante, se le daba un desprendible por cada pago de salario que se le hacía, el contrato terminó por venta del vehículo que conducía; debe demostrar la sanción impuesta y su ilegalidad; los demás hechos no son ciertos. En su defensa propuso las excepciones de falta de causa legal para pedir, y prescripción.


El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., mediante sentencia del 25 de noviembre de 1999 (fls. 556 a 559, C.P..), condenó a la demandada a pagarle al actor $639.927.75, por concepto de indemnización por despido injusto; declaró probada la excepción de prescripción para los contratos suscritos con anterioridad al objeto de examen; impuso costas a la demandada.


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Apelaron ambas partes, y el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., por fallo del 30 de abril de 2002...

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