Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 25875-31-84-001-1999-00143-01 de 20 de Febrero de 2004
Fecha | 20 Febrero 2004 |
Número de expediente | 25875-31-84-001-1999-00143-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente:
CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE
Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil cuatro (2004).
R.: Exp. 25875-31-84-001-1999-00143-01
Se procede a decidir sobre la admisión de la demanda con que la parte demandada pretende sustentar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 19 de agosto de 2003, proferida por la Sala Civil - Familia - Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en este proceso ordinario de filiación extramatrimonial de M.E.S.S., M.D.S.Y.G.S.S. frente a EXCELINA BENAVIDES DE P., J.J., J.F., M.N., LUZ MERY, M.R., M.M., ESTANISLAO y C.A.P.S., la primera cónyuge supérstite y los demás hijos de C.A.P.N. (q.e.p.d.).
A. efecto se considera:
1. Toda demanda de casación debe reunir los requisitos estructurales que exige el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo previsto en el artículo 51 el decreto 2651 de 1991, adoptado como legislación permanente por la ley 446 de 1998.
2. Entre tales exigencias, el numeral 3o. del mencionado artículo consagra la de la formulación por separado de los cargos, con la exposición de los fundamentos de cada acusación, en forma clara y precisa, y que si se trata de la causal primera, se señalen las normas de derecho sustancial que el recurrente estime violadas, aspecto complementado por el citado artículo 51, al disponer que habrá de invocarse cuando menos una norma de naturaleza sustantiva y que haya sido, o debido ser, base fundamental de la providencia fustigada; igualmente, si la violación de la norma sustancial ha sido consecuencia de error de derecho, se deben indicar las normas de carácter probatorio que se consideren infringidas, explicando en qué consiste la infracción.
3. En el presente asunto, se observa que el libelo adolece de diversas falencias que le restan idoneidad para ser admitida a trámite, como pasa a verse:
a). La manera de presentación del primer ataque, sin puntual razonamiento en torno a la configuración del yerro jurídico relativo a la hermenéutica probatoria aplicada por el juez de segunda instancia, no alcanza a satisfacer la exigencia de fundamentar la acusación en forma clara y precisa, porque no se acompasa con el carácter eminentemente dispositivo del medio extraordinario de impugnación de que se trata, conforme al cual la actividad jurisdiccional...
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