Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11000102030002004--00373-00 [SE-136-2007] de 27 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 691831229

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11000102030002004--00373-00 [SE-136-2007] de 27 de Noviembre de 2007

Sentido del falloNO CONCEDE EXEQUÁTUR
Tipo de procesoEXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Noviembre 2007
Tribunal de OrigenJuzgado de Primera Instancia en lo Familiar, de Karlsruhe, República Federal de Alemania.
Número de expediente11000102030002004--00373-00 [SE-136-2007]
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

P.O.M. CADENA



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil siete (2007).


R.: Exp. 11001 02 03 000 2004 00373 00




ANTECEDENTES



Procede la Corte a resolver la solicitud de exequátur elevada por la demandante señora L.D.B.V., respecto de la sentencia de 14 de febrero de 2003, proferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Familiar, de Karlsruhe, República Federal de Alemania, mediante la cual, según la actora, por mutuo acuerdo, se decretó el divorcio del matrimonio civil que la demandante contrajo con M.R..


En lo pertinente, como sustento de lo anterior, la demandante manifiesta que el matrimonio civil que la unía con el también citado, en Bruchsal, Alemania, el 13 de julio de 1998, de cuya unión no procrearon hijos, fue registrado en el Consulado Honorario de Colombia en Stuttgart, del mismo país.


A. oficina judicial, mediante la sentencia citada, decretó el divorcio de los cónyuges, dispuso que no había lugar a establecer pensión compensatoria, no obstante, respecto de las costas decidió que sí procedía dicha compensación.


El libelo fue admitido (folio 38), y en su momento se ordenó el traslado tanto al cónyuge divorciado, como al Ministerio Público, tal cual lo dispone perentoriamente el numeral 3º del artículo 695 del C. de P.C.D. traslado se dispuso en esos términos, en atención a que las copias de la sentencia extranjera allegadas permitían inferir que el divorcio tuvo lugar en proceso contencioso, no obstante la afirmación de la actora en torno a que la causal invocada fue el mutuo consentimiento; frente a aquella decisión la parte demandante guardó hermetismo absoluto.

El cónyuge demandado, luego de agotadas las diligencias para su vinculación, lo que se logró a través de curador ad-litem, no hizo manifestación alguna; por su parte, el Ministerio Público expresó que no se oponía al exequátur deprecado en la medida en que se acreditaran todos los requisitos exigidos para ello por la normatividad vigente (folios 44 y 45).


Evacuada la etapa probatoria y la de alegaciones de conclusión (folio 83), oportunidad esta última aprovechada por la demandante para recavar respecto de lo pretendido, pues según sus propias palabras, “se dan los requisitos concedidos en el artículo 693 del Código de Procedimiento Civil”, el Despacho, ante el deficiente material probatorio aducido por la actora, dispuso, oficiosamente, acopiar algunos elementos de juicio y fue así como ordenó que se libraran varias comunicaciones a la autoridad judicial que emitió el fallo que se pretende homologar. Entre otros, resulta de suma importancia resaltarlo, se ordenó incorporar al proceso prueba de la causal que motivó el divorcio cuyo exequátur se reclama. Y si bien se allegaron unos documentos en idioma alemán, provenientes, al parecer, del juzgado que profirió el fallo de divorcio, lo cierto es que, a pesar de la insistencia de esta Corporación, nunca fueron traducidos en su totalidad.


De todas maneras, esta prueba no fue allegada a pesar de los requerimientos efectuados a la actora, manteniéndose, por esa...

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