Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº A-236-2008 [1100102030002008-01651-00] de 10 de Diciembre de 2008
Número de expediente | A-236-2008 [1100102030002008-01651-00] |
Fecha | 10 Diciembre 2008 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
William Namén Vargas
Bogotá D. C., diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008)
Discutido y aprobado en Sala de veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho (2008)
REF.: 11001-0203-000-2008-01651-00
Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los juzgados civiles municipales, Segundo de P. y Primero de Pitalito, para conocer del proceso ejecutivo de J.R.V. contra A.C.B..
ANTECEDENTES
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Se pretende el recaudo ejecutivo del capital insoluto más los intereses tanto corrientes como moratorios, con base en la letra de cambio aceptada por el demandado.
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El despacho de Pitalito rechazó la demanda por cuanto “según se infiere en el acápite de las notificaciones, tiene su domicilio en la ciudad de Pereira”, por lo que dispuso enviar el expediente al juez civil municipal de la mencionada localidad.
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El despacho de P. no avocó el conocimiento del asunto y provocó el conflicto negativo de competencia, al considerar que en los procesos ejecutivos la competencia corresponde al juez del domicilio del demandado con independencia del lugar señalado para recibir notificaciones y “que como en la demanda se afirma que el demandado es vecino residente en Pitalito-Huila”, era dicho funcionario el competente.
De esta forma formuló el conflicto, el cual, surtido el trámite de rigor, decide la Corte, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
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Tratándose de un conflicto entre juzgados de diferente distrito judicial, corresponde a esta Sala decidirlo al tenor de los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil y 16 de la Ley 270 de 1996.
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En procura de la organización, distribución y eficiencia de la función jurisdiccional, de tiempo atrás, el ordenamiento jurídico estatuye reglas definitorias de la competencia de los distintos funcionarios encargados de su ejercicio (artículos 116, 228 y ss. Constitución Política), dentro de un marco imperativo y, por tanto, de obligatoria observancia.
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Para la determinación de la autoridad judicial competente encargada del conocimiento de un asunto, el estatuto procesal en lo civil disciplina los factores objetivo, subjetivo, funcional, territorial y de conexión.
En lo atañedero al factor territorial, de cuya aplicación no existe discusión entre los juzgadores en conflicto, el ordinal 1º del...
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