Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº A-250-2008 [05001310132001-00701-01] de 18 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691831525

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº A-250-2008 [05001310132001-00701-01] de 18 de Diciembre de 2008

Número de expedienteA-250-2008 [05001310132001-00701-01]
Fecha18 Diciembre 2008
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil ocho (2008).


Referencia: C-05001310132001-00701-01


Se decide sobre la admisión de la demanda presentada por N.V.Á.R., fallecida en el transcurso de la actuación, para sustentar el recurso de casación que interpuso, respecto de la sentencia de 10 de julio de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, en el proceso ordinario de la recurrente y otros contra la EMPRESA TRANSPORTADORA DE TAXIS S. A., TAX INDIVIDUAL, y otros.

ANTECEDENTES


1.- La mencionada demandante solicitó que los demandados fueron condenados a pagarle el valor de los perjuicios que determina, los cuales fueron originados en un accidente de tránsito que la dejó reducida a una silla de ruedas, sin movimientos en sus miembros y con inmensas limitaciones.


2.- Tramitado el proceso, el Juzgado Trece Civil del Circuito de Medellín, mediante sentencia de 12 de marzo de 2008, accedió a las pretensiones, aunque no en las sumas pretendidas, salvo lo concerniente al daño emergente, el cual negó.


3.- El Tribunal, en la sentencia recurrida en casación, confirmó esta última decisión, en consideración a que la prueba recaudada mostraba que los gastos “correspondientes a enfermedad, adecuación de vivienda, rehabilitación, servicios de enfermería y demás”, fueron cubiertos por los padres de N.V., quienes por tal razón vinieron a sufrir realmente el menoscabo patrimonial, de ahí que no era dado “decretar pruebas para determinar la cuantía, ya que a nada conduciría, pues como se señaló, los gastos fueron hechos por personas diferentes a la quien se señala como solicitante de la pretensión”.


Además, tampoco aparecía probada la cuantía de esos perjuicios, “pues no obraban en el expediente documentos que puedan ser tenidos como prueba que la demuestren; ya que, contrario a lo afirmado en el alegato de sustentación del recurso por los demandantes, no fue anexado a la demanda ninguno relacionado con el daño discutido, y los que supuestamente sirven de soporte, son fotocopias de facturas o recibos emanados de terceros, no de las partes, que no pueden ser apreciados de conformidad con lo dispuesto por los artículos 253 y 254 del C. de P. C., al no ser...

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