Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100131030381998-01042-01 [11-02-2009] de 11 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691831669

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100131030381998-01042-01 [11-02-2009] de 11 de Febrero de 2009

Número de expediente1100131030381998-01042-01 [11-02-2009]
Fecha11 Febrero 2009
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil nueve (2009).

REF.: 11001-31-03-038-1998-01042-01

Decide la Corte el incidente de nulidad propuesto por el demandante en el proceso ordinario promovido por R.M.F. contra el Banco Ganadero S. A. -hoy Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S. A.-, Fiduciaria Ganadera S. A. -hoy BBVA Fiduciaria S. A.-, Constructora Lomalinda Limitada, A.S.A., en liquidación, y C.E.R.C..

I. ANTECEDENTES

1. Mediante providencia de 28 de octubre de 2008 la Sala, por las razones allí ampliamente expuestas, inadmitió la demanda presentada por el promotor del proceso para sustentar el recurso de casación que había interpuesto contra la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2007 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmatoria de la de primer grado, donde se declaró a la demandada A.S.A., en liquidación, civilmente responsable por el incumplimiento del acuerdo celebrado el 24 de octubre de 1997 entre Constructora Lomalinda Limitada y el actor, y se negaron las restantes pretensiones.

2. Al amparo de la causal 2ª del artículo 140 del estatuto procesal civil el demandante pide que se declare la nulidad de aquel proveído de 28 de octubre pasado.

Argumenta, al efecto, que el soporte del auto en cuestión, más parecido “a un alegato de conclusión que a un estudio de admisibilidad del recurso de casación, llevó al magistrado ponente “a la conclusión que propugna sobre la violación” de ese libelo “de las reglas de técnicas … que presiden dicho recurso”; que de ese modo viola el inciso 4º del artículo 373, conforme al cual el libelo de casación se examinará para ver si reúne los requisitos formales previstos en el artículo 374, los que transcribe, pero “sin calificar el mérito de los cargos”; que como el magistrado sustanciador encontró que los cargos eran “contrarios a la técnica del recurso extraordinario, técnica que no constituye ninguno de los requisitos formales que exige” aquel precepto legal, hizo esa calificación “asumiendo como ponente una competencia que no le corresponde como tal, sino que correspondía a la Sala una vez fuera admitida la demanda y realizado el trámite”, y que “con este actuar”, incurrió en la mentada causa de nulidad.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De vieja data la Corporación ha resaltado “cómo el Código de Procedimiento Civil destina todo el capítulo II del título XI de su libro segundo a reglamentar la materia de las nulidades procesales, el cual está compuesto por normas que determinan las causas generadoras de nulidad en todos los procesos y en algunos especiales, así como las que establecen las oportunidades para alegarlas, la forma de declararse y sus consecuencias, lo mismo que las eventualidades a través de las cuales surge su saneamiento”; y “es con fundamento en ese específico contenido normativo que la doctrina jurisprudencial tiene decantado que son la taxatividad, la protección y la convalidación, entre otros, los principios rectores que gobiernan tal materia”(sentencia 132 de 5 de octubre de 2006, exp.#12680-01).

Y como de acuerdo con lo previsto en el inciso primero del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, constituyen causales de anulación procesal sólo los vicios determinados de manera expresa en los diversos ordinales de esta misma disposición, es claro que toda anomalía que no encuadre en alguna de ellas carece de aptitud para provocar...

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