Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2009-00514-00 de 3 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691831909

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2009-00514-00 de 3 de Agosto de 2009

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expediente11001-02-03-000-2009-00514-00
Tribunal de OrigenPrimero Promiscuo Municipal de El Cerrito (Valle)
Fecha03 Agosto 2009
Número de sentencia11001-02-03-000-2009-00514-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ



Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil nueve (2009).-


Ref. 1100102030002009-00514-00


La Corte decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Diecinueve Civil Municipal de Cali y Primero Promiscuo Municipal de El Cerrito (Valle), para conocer de la demanda ejecutiva hipotecaria que BANCOLOMBIA S.A. promovió contra el señor VÍCTOR MANUEL MONTAÑO TORRES.


ANTECEDENTES


1. En libelo que presentó BANCOLOMBIA S.A. frente a V.M.M. TORRES, para obtener el pago de las sumas de dinero incorporadas en el pagaré allegado a tal escrito, cuyo cumplimiento se garantizó con la hipoteca constituida sobre el inmueble de la carrera 15 No. 14-29 de El Cerrito (Valle ), dirigido al Juzgado Civil Municipal de Cali (reparto), la entidad ejecutante manifestó que el demandado era “mayor y vecino de Cali” ( fl. 77, cdno. 1).


2. Previo reparto, el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de esa capital, declaró su incompetencia para conocer del asunto, sólo por considerar que de lo plasmado en el “acápite de notificaciones se desprende que el domicilio del demandado es El Cerrito Valle” (fl. 84) y lo remitió al Juzgado Civil Municipal de esta localidad.


3. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la señalada población, a quien le correspondió el asunto luego de la distribución de rigor, en providencia de 2 de marzo del año en curso, repelió la competencia territorial y dispuso enviar el expediente a esta Corporación para dirimir el conflicto, porque, en suma, el Banco ejecutante indicó en la demanda que el obligado estaba domiciliado en Cali, sin que en materia de competencia territorial registre importancia lo relativo al lugar donde se informa que el demandado recibe notificaciones.


4. Admitido a trámite el conflicto y corrido el traslado para que las partes intervinieran, la oportunidad transcurrió en silencio.


CONSIDERACIONES

1. La actividad jurisdiccional que ejerce el Estado a través de los funcionarios que determina la Constitución Política en el artículo 116, con la necesaria clasificación prevista en los artículos 228 y siguientes, encuentra un puntual límite en el escenario de la competencia, con el propósito de organizar y al propio tiempo distribuir su ejercicio.


En...

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