Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 12431 de 9 de Febrero de 2000
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 12431 |
Fecha | 09 Febrero 2000 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER
RADICACIÓN No. 12431
Santa Fe de Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil (2000).
Procede la Corte a resolver el recurso de casación interpuesto por el apoderado de J.J.G.L., contra la sentencia del 30 de octubre de 1.998 y su complementaria de Diciembre 7 del mismo año proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá D.C., en el proceso que adelanta contra SANTA FE DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTA FÉ DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL Y EL FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL, “FAVIDI”.
I. ANTECEDENTES.
1. JOSE JUSTINIANO GUANTIVA LADINO demandó a las antes citadas, con la finalidad de obtener la diferencia entre la pensión mensual vitalicia de jubilación convencional y la legal, a partir del 16 de enero de 1993, en cuantía de $ 210.000.oo, indemnización moratoria desde el 1 de abril de 1991 por la falta de pago de la pensión convencional, o por lo menos hasta la fecha en que se pagó el auxilio de cesantía y las costas del juicio.
2. En la demanda narra que prestó sus servicios en el Departamento Administrativo de Acción Comunal del Distrito Especial de Bogotá desde el 1 de Octubre de 1970 hasta el 31 de diciembre de 1990, desempeñando siempre cargos que tenían que ver con la construcción y sostenimiento de obras públicas; que el sindicato de esta entidad pactó con el Distrito Especial de Bogotá, en el artículo 50 de la Convención Colectiva de 1988, una pensión vitalicia de jubilación para quienes cumplieran 20 años de servicio y 50 de edad, en cuantía del 75% del último salario promedio devengado por el trabajador; que como el actor nació el 18 de enero de 1938, al momento de su retiro reunía los requisitos para dicha prestación convencional, la cual nunca le fue reconocida; que solamente se le reconoció la pensión legal a partir del momento en que cumplió 55 años de edad (16 de enero de 1993) en condiciones desventajosas, pues se ordenó el descuento de los anticipos pensionales y se liquidó sobre el 75% del promedio salarial que tenía años atrás y en consecuencia su cuantía resultó inferior a la que realmente le correspondía.
3. Las Demandadas contestaron el libelo. La Caja de Previsión Social para aceptar que le reconoció la pensión legal de jubilación, que es a lo único que está obligada, en cuanto a los demás hechos se atiene a lo que se demuestre. Propuso las excepciones de falta de causa para demandarla a ella e incompetencia del juez; el Fondo de Vivienda y Ahorro Distrital para decir que se atenía a lo que se demostrara en el proceso y el Distrito Especial de Santa Fe de Bogotá D.C. para admitir los extremos temporales de la relación de trabajo, la existencia de la pensión convencional, negó otros hechos y en los demás dijo atenerse a lo que resultara probado.
II. DECISIONES DE INSTANCIA.
1. El Juzgado del conocimiento que lo fue el Tercero Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá D.C., mediante providencia calendada el 11 de septiembre de 1998, absolvió a las demandadas de todas las pretensiones formuladas.
Del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá D.C., el cual mediante providencia de fecha 30 de octubre de 1998, complementada, por petición del actor, el día 7 de diciembre del mismo año, revocó la del a quo y en su lugar condenó a Santa Fe de Bogotá Distrito Capital a pagar las sumas de: $ 23.284.301,oo a título de diferencias pensionales entre el 16 de enero de 1993 y el 30 de octubre de 1998, incluyendo mesadas adicionales de junio y diciembre y $ 3.781.866,oo por concepto de indemnización moratoria. Absolvió a las otras demandadas.
El ad quem consideró que el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación correspondía directamente a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba