Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 7569 de 25 de Junio de 1999
Sentido del fallo | ADMITE PARCIALMENTE DEMANDA DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 25 Junio 1999 |
Número de expediente | 7569 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
Magistrado Ponente:
Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles
Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).
R.. Expediente No. 7569
Decídese sobre la admisibilidad de la demanda con que el actor dice sustentar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 9 de diciembre de 1998, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en el proceso ordinario adelantado por la sociedad SIDERURGICA TECNICA DE COLOMBIA S.A. frente a la COMPAÑÍA SEGUROS GENERALES AURORA S.A.
II. ANTECEDENTES
1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, mediante sentencia de 9 de diciembre de 1998, desató el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Once Civil del Circuito de la misma ciudad,en el proceso antes referido.
2. Como quiera que la sentencia de primer grado, confirmada por el Tribunal, fue desfavorable a la demandada, la COMPAÑÍA SEGUROS GENERALES AURORA S.A. desfavorecida con los precitados fallos, interpuso recurso extraordinario de casación, para cuya sustentación se presentó la demanda que obra a folios 4 a 55 del cuaderno de la Corte.
3. En la aludida demanda de casación se formulan nueve (9) cargos, dos de ellos con fundamento en la causal segunda de casación del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil y los restantes con apoyo en la primera de la misma norma.
II. CONSIDERACIONES
1. Sabido es que la demanda para sustentar el recurso de casación, dado que éste es un medio de impugnación extraordinario y de naturaleza dispositiva, debe llenar todas y cada una de las exigencias formales establecidas en la ley, ritualidades estas que no permiten a la Corte suplirlas como tampoco ignorarlas, viéndose ante su ausencia obligada a inadmitir la demanda total o parcialmente.
2. El artículo 368 en cita, establece como causal primera de casación, “ser la sentencia violatoria de una norma de derecho sustancial”, para cuyo efecto, de acuerdo con el artículo 51 del D. 2651 de 1991, “será suficiente señalar cualquiera de las normas de esa naturaleza” que constituya fundamento esencial del fallo impugnado “sin que sea necesario integrar la proposición jurídica completa.
3. Ello...
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