Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76617 de 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691835861

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76617 de 20 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15886-2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 76617
Fecha20 Noviembre 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE


STP15886-2014

Radicación n° 76617

Acta No. 398.


Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014)


VISTOS


Decide la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial del señor ELIECER SALVADOR A.M., frente al fallo proferido el 17 de septiembre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual le negó la tutela instaurada en contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Cartagena y el Juzgado Sexto Penal del Circuito de San José de Cúcuta, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:


Manifiesta el accionante, que su asistido fue aprehendido el día catorce (14) de Septiembre de 2011, a quien se le imputaron los punibles de Fraude Procesal, Enriquecimiento Ilícito entro otros, celebrando en el mes de Octubre de esa misma data un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación, en el cual aceptó su responsabilidad en la comisión de los ilícitos de Fraude Procesal concursante con los delitos de Falsedad Material en Documento Público y Uso de Documento Público Falso, sin que pudiere preacordar por prohibición legal en relación con los injustos de Enriquecimiento Ilícito y Estafa.


Indica el togado, que el señor E.A.M., antes de que se diera inicio a la audiencia de Formulación de Acusación, se allanó por las conductas de Enriquecimiento Ilícito y Estafa sin que en dicha diligencia solicitara el beneficio de Prisión Domiciliaria en favor de su prohijado, ya que el artículo 38 del Código Penal fijaba el termino de cinco (5) años para el disfrute del mismo, señalando también que el artículo 68 del mentado compendio, modificado por el artículo 13 de la Ley 1474 de 2011 el cual se encontraba vigente para la fecha, suprimió los tipos penales preacordados por su protegido contra los bienes del estado para acceder al mentado sustituto, por lo que el señor A.M. al momento de su detención no le asistía el beneficio, en atención que uno de los delitos tenía el quantum de ocho (8) años como pena mínima


Refiere, que dada las actuales condiciones de la problemática carcelaria en el país, fue Fijada por el Estado la Ley 1709 de 2014, la cual a través de su artículo 23 adicionó el apartado 38B del Compendio Penal que fijó una serie de requisitos para la concesión de la Prisión Domiciliaria, estableciendo en el numeral primero una pena mínima de ocho (8) años de prisión para hacerse acreedor al sustitutivo mentado, exigencia que cumple su poderdante, indicando también que el numeral segundo establece que los punibles cometidos no sean aquellos que se encuentran fijados dentro del inciso dos (2) del artículo 68 de la Ley 599 de 2000.


A., que para la fecha en que su apadrinado incurrió en los ilícitos por los cuales fue procesado, estos se encontraban excluidos del beneficio solicitado, empero la normativa arriba citada fijó en su inciso final una excepción a la prohibición, concediendo un reconocimiento a las personas que evitaban desgastes de la justicia, fijando en el articulo 13 de la Ley 1774 de 2011, que no serian exceptuados de los beneficios y subrogados penales quienes se hubieren allanado, preacordado, negociado y concurrido al principio de oportunidad.


Aduce el demandante, que actualmente por disposición del articulo 32 de la Ley 1709 de 2014, el articulo 68 del Código Penal excluye los delitos contra la Administración Pública de cualquier tipo de beneficio o subrogado, pero no fue...

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