Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 44103 de 22 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691836393

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 44103 de 22 de Septiembre de 2009

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Número de expedienteT 44103
Fecha22 Septiembre 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 301

Bogotá D.C., veintidós de septiembre de dos mil nueve

Decide la Sala la impugnación interpuesta, tanto por el accionante O.A.D., quien actúa como agente oficioso del señor A.R.B.D., como por la señora N.C. VIUDA DE SKAFF, contra el fallo proferido el 28 de julio de 2009 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, mediante el cual tuteló el derecho al debido proceso del primero de los nombrados, presuntamente vulnerado por el juzgado Doce Penal Municipal con función de control de Garantías de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Se expone en la demanda que el señor A.R.B.D. presentó denuncia contra la representante legal suplente de la sociedad Inversiones Skaff Cusse y Cía Ltda., denuncia que con ocasión de las investigaciones realizadas por la policía judicial, se concretó en una imputación.

2. La queja constitucional del accionante se centró en que en la audiencia de formulación de imputación adelantada contra la señora N.C. viudad de S. el 30 de junio pasado, el Juez Doce Penal Municipal con funciones de control de garantías cometió las siguientes irregularidades:

i) Autorizó la celebración de la audiencia no obstante la ausencia de la indiciada, quien envió a su defensor con una excusa médica precaria, y un poder en el que lo autorizó para escuchar la imputación, escrito en el que manifiesta además su voluntad expresa de no aceptar la imputación formulada; ii) una vez terminada la formulación de la imputación realizada por la Fiscalía, el juez otorgó la palabra al defensor para que se pronunciara sobre la tipicidad de los delitos que se formularon a su representada, cambiando ilegalmente la dinámica de dicha audiencia, pero además negando al representante de la víctima la misma oportunidad de intervención; y, iii) el juez manifiestó conceder la razón al defensor por cuanto los hechos no se adecuan a ningún tipo penal, además de existir otras acciones judiciales como la laboral para solucionar el conflicto, lo cual lo llevó a improbar la imputación.

3. Por tales razones interpuso acción de tutela en busca de la satisfacción de los derechos a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cuales consideró conculcados con la actitud del Juez Doce Penal Municipal con funciones de control de garantías de Barranquilla.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. La Fiscal 52 de la Unidad de Patrimonio Económico presentó un escrito en el que relató lo sucedido en la audiencia en cuestión, y especialmente de la forma en que el juez decidió improbar la imputación con el argumento de que no observaba ninguna conducta típica y llamando a las partes a abstenerse de acudir a la justicia penal a cobrar deudas, lo cual es propio de la vía civil o laboral; concluyendo que el juez se extralimitó al imponer su criterio sobre el de la Fiscalía, y al improbar la imputación formulada legalmente, con algunas consideraciones en torno de lo problemático del juez activista a la luz del sistema penal acusatorio.

2. A su turno, el accionado Juez Doce Penal Municipal con Funciones de control de garantías solicitó declarar improcedente la acción de tutela, por la inexistencia de violación de derecho fundamental alguno, además de afirmar que la improbación de la imputación no constituye en absoluto un acto de cierre definitivo o una decisión con efectos de cosa juzgada, por lo que tampoco se observa un perjuicio irremediable.

Añadió que el juez de control de garantías debe ejercer control sobre la legalidad y la tipicidad de los hechos imputados, a partir de la constatación de la existencia de los elementos que demuestren la corrección de la inferencia razonable hecha por el fiscal, lo cual ha de servir para impartir aprobación o desaprobación de la imputación; como medio para proteger al indiciado de una eventual vulneración de sus derechos frente a una posible aceptación de la imputación ilegal o imprecisa.

Defendió también la legalidad de su actuación de celebrar la audiencia sin la presencia de la indiciada y tras desmentir las acusaciones de negar el uso de la palabra a los demás intervinientes, reiteró su petición de declarar sin fundamento la acción de tutela, no sin antes advertir que lo que se discute en el proceso penal en mención es un asunto que podría superarse por la vía del incidente de regulación de honorarios en el campo laboral o incluso en el civil: y para documentar sus aseveraciones aportó copia del registro de la correspondiente audiencia.

3. Por su parte, la imputada N.C. viuda de S. contestó la demanda defendiendo íntegramente la legalidad de lo actuado por el juez accionado, aportando varios documentos como soporte de su defensa, para concluir solicitando que se desatienda la solicitud de amparo constitucional por no existir violación de derecho fundamental alguno del accionante.

4. También intervino en este trámite constitucional el defensor de la indiciada, doctor Ó.L.J.S., quien defendió la legalidad de lo actuado por el juez accionado, insistiendo en la vocación de fracaso que acompaña la acción de tutela sub lite.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla inició por analizar la legalidad de lo actuado en relación con la no comparecencia de la indiciada, y en el mismo sentido lo que hace referencia a no haberle concedido el uso de la palabra al representante de la víctima, no encontrando en ello violación de derechos fundamentales del accionante que debieran corregirse por esta vía excepcional.

En lo tocante a las facultades del juez de control de garantías en la audiencia de formulación de imputación, el Tribunal analizó las distintas tendencias doctrinales y jurisprudenciales en torno de dicho tema, para concluir que no es un tema pacífico ni decantado aún, pero que en todo caso las decisiones deben tener la posibilidad de ser controladas, por vía de apelación, lo cual no sucedió en el presente caso, por cuanto la audiencia de imputación concluyó de manera abrupta, y en consecuencia no se ofreció el espacio para que las partes manifestaran su inconformidad.

Esto por cuanto el juez al dictar el auto señaló que contra esa decisión no procedía ningún recurso, expresión que sí constituye violación al debido proceso, y así, existiendo otro medio de defensa judicial, la acción de tutela tal como la propone el accionante resulta improcedente; razón por la que si debe tutelarse la posibilidad de impugnar, dejando sin efecto la expresión que niega cualquier recurso contra dicha decisión y se ordena continuar con la diligencia cuestionada, garantizando los derechos de impugnar la decisión.

Uno de los magistrados que integraron la Sala radicó una aclaración de voto cuyo alcance se proyecta en precisar que dentro de las posibilidades del juez de control de garantías el legislador no previó la opción de improbar la imputación, ya que eso sería invadir las órbitas competenciales asignadas constitucionalmente a la Fiscalía General de la Nación.

LA IMPUGNACIÓN

1. El apoderado judicial del accionante presentó un escrito por medio del cual impugnó el fallo de primera instancia, fundamentado en la concepción que tiene de lo que debiera ser el rol del juez imparcial en el sistema acusatorio, en las audiencias preliminares y en particular en la de formulación de imputación, cuestionando así lo actuado por el juez accionado, haciendo manifestación expresa de adhesión a lo planteado en la aclaración de voto del Magistrado L.F.C.R.; para solicitar finalmente que se modifique el fallo de tutela en el sentido de que se declare que se da por realizada la imputación.

2. A su turno, la indiciada también impugnó la decisión de tutela, solicitando la nulidad de lo actuado por falta de legitimidad e interés, y subsidiariamente revocar la sentencia de tutela y en su lugar declarar improcedente las pretensiones del actor.

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