Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 44651 de 29 de Octubre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691836957

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 44651 de 29 de Octubre de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha29 Octubre 2009
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expedienteT 44651
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TUTELA N° 44651

República de Colombia TOBÍAS GUARNIZO ANDRADE

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2


Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 342


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009).


OBJETO D EL PRONUNCIAMIENTO


Decidir la impugnación presentada por el señor TOBÍAS GUARNIZO ANDRADE en contra del fallo de tutela proferido el 21 de septiembre de 2009 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, vida, trabajo, mínimo vital, salud, seguridad social y “convivencia familiar”, presuntamente vulnerados por la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S. A. ESP –ETB S.A. ESP-.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El ciudadano TOBÍAS GUARNIZO ANDRADE afirma que en agosto de 2004, su hijo J.C.G.P., menor de edad para esa época, “presenció un homicidio en la carrera 23 con calle 23 Bis sur” de Bogotá, y desde entonces, la familia ha sido perseguida y su hijo amenazado de muerte, motivo por el cual cambiaron varias veces de residencia.


En razón de lo anterior, solicitó a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S. A. ESP – en adelante ETB S.A. ESP-, en su condición de empleadora del accionante desde julio de 1998, cambiar la jornada de su trabajo, conceder licencia no remunerada y, luego, ampliarla hasta el 31 de marzo de 2006.


Precisa que antes del vencimiento de la referida licencia, personal de SINTRATELÉFONOS -al cual se encontraba afiliado- y de la ETB S.A. ESP, ofrecieron ayudarlo para trasladarlo a R. o G. y le indicaron que al vencimiento de la licencia no era necesario acudir al sitio de trabajo porque dicha situación sería arreglada “internamente”.


Una vez residenciado en un Municipio de Boyacá donde actualmente vive con su familia, constantemente se comunicaba con SINTRATELÉFONOS preguntando sobre su traslado, sin obtener respuesta a la fecha.


Refiere que durante el tiempo que permaneció fuera de Bogotá, la ETB S.A. ESP inició proceso disciplinario en su contra y, a pesar de ser notificado de su trámite, no le permitió ejercer su defensa, presentar descargos, ni controvertir las pruebas y aportar otras, en actuación que cataloga como vulneradora del debido proceso. Fue así como el 12 de mayo de 2006, se presentó al sitio de trabajo y justificó su inasistencia en la promesa de un traslado laboral para otra localidad con el fin de preservar su seguridad y la de su familia, pero no fue tenida en cuenta.


Desesperado por su situación familiar y personal, el 31 de mayo de 2006 solicitó a la ETB S. A. ESP revisar su caso para obtener a cambio, “un retiro voluntario”, sin resultado favorable.


Con el fin de aclarar su situación laboral, acudió al Ministerio de la Protección Social, Dirección Territorial de Cundinamarca y, en desarrollo de la conciliación llevada a cabo el 7 de septiembre de 2006, el apoderado de la ETB S. A. ESP, en calidad de empleadora, entregó el oficio de 30 de agosto de 2006 por medio del terminó el contrato de trabajo con justa causa; decisión que estima no le fue notificada en debida forma porque el citado oficio aparecía remitido a una dirección que no corresponde a la registrada en la empresa, puesto que por motivos de seguridad debió ser enviado a la del sindicato al que estaba afiliado. Además, su permanencia fuera de la ciudad por razones de seguridad, le ha impedido promover la respectiva acción judicial ordinaria.


Aduce, además, que el 6 de marzo y el 3 de agosto de 2006 denunció, en su orden, ante la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la Nación, las amenazas de que era víctima con su familia, sin que a la fecha haya obtenido respuesta ni protección.


Por lo anterior...

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