Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002009-00418-01 de 11 de Diciembre de 2009
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 11 Diciembre 2009 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 7300122130002009-00418-01 |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrada Ponente
RUTH MARINA DIAZ RUEDA
Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil nueve (2009).
R.: Exp. N° 73001-22-13-000-2009-00418-01
Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 4 de noviembre de 2009, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué que negó la tutela instaurada por Beatriz Duarte Lerma contra los Juzgados Sexto Civil Municipal y Quinto Civil del Circuito, ambos de la misma ciudad, trámite al cual fue vinculado el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S. A.
ANTECEDENTES
1. La accionante solicitó la protección de sus derechos al debido proceso, defensa y vivienda digna; en consecuencia, pidió que se decrete la nulidad de todo lo actuado en la causa ejecutiva hipotecaria que da origen al amparo, "desde la notificación del mandamiento de pago en adelante hasta la última actuación surtida dentro del proceso, por violación directa a la Constitución Nacional, al realizar actuaciones totalmente en contravía de los derechos fundamentales alegados".
Como sustento de su pretensión, adujo los hechos que a continuación se compendian:
En octubre de 2005, la citada entidad financiera inició proceso ejecutivo con garantía real contra B.D.L. y Luis Genaro Cuellar Pineda, encaminado a lograr el pago de las cuotas de mora y el saldo insoluto correspondiente al contrato de mutuo suscrito entre las partes.
El asunto correspondió al Juzgado Sexto Civil Municipal de Ibagué, quien libró mandamiento de pago mediante providencia de 10 de octubre de 2005, la que se intentó notificar a los demandados en la dirección correspondiente al inmueble gravado con hipoteca; como la empresa de mensajería devolvió las guías contentivas de la citación con la anotación "no habita", el mandatario de la entidad financiera pidió el emplazamiento de su contraparte en los términos del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, no obstante que "sabía la dirección donde laboraba" la gestora de la tutela.
El Despacho de conocimiento, producto de la mencionada solicitud, ordenó emplazar al extremo pasivo, luego de lo cual designó curador ad-litem, a quien se "notificó" el auto de apremio; dicho auxiliar de la justicia "contestó la demanda en una forma genérica, sin que se presentara ninguna excepción de mérito…continuándose el trámite procesal normal hasta llegar a la sentencia que ordenaba llevar adelante la ejecución y el...
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