Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002009-00496-01 de 9 de Noviembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691843405

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002009-00496-01 de 9 de Noviembre de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0800122130002009-00496-01
Fecha09 Noviembre 2009
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR



Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil nueve (2009)


Discutido y aprobado en Sala realizada el 04 – 11 – 2009

EXP.: 08001-22-13-000-2009-00496-01



Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 23 de septiembre de 2009, por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, dentro del proceso de tutela promovido por J.A.P.E. contra el JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.



ANTECEDENTES


1. Acude el accionante al presente amparo, como mecanismo transitorio, con el fin que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y de petición.


2. El actor solicitó la apertura de un proceso concordatario, el cual es tramitado por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla, y dado, que el señor Pérez Eslava consideró que al interior del trámite existen ciertas irregularidades, instauró una acción de tutela, que por reparto le correspondió a la Sala Civil Familia del Tribunal de Barranquilla, quien en primera instancia concedió el amparo deprecado.


Expresa, que el accionado al impugnar el fallo que le fue adverso incurrió en prevaricato, puesto que le otorga transparencia a la conducta de las personas que se apropiaron de forma ilegal de la tractomula identificada con placas XVH – 420 y hace creer que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de B. no puso a su disposición el vehículo aludido.


Añade, que el funcionario judicial al presentar la réplica y la respuesta a la acción constitucional hace referencia a la escritura pública de partición que celebró con la señora F.A.R.P., asunto que no mencionó en los autos que dictó con anterioridad, además, que en el proceso de divorcio que adelantó el Juzgado de Familia de B. tuvo en cuenta solamente las propiedades del gestor y no las de la ex cónyuge, como tampoco hizo alusión a los pasivos existentes a la fecha del inicio del proceso.


Agrega, que el Despacho acusado en su defensa “menciona como si el petente hubiera reconocido la deuda al Fondo de Educación Superior - FES – por $13.828.850 y en la graduación enlista la deuda de la FES a E.F.Á. por un valor de $29.815.736, ordenando también intereses de usura al 39.02% anual...

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