Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002009-00336-01 de 11 de Noviembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691843421

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002009-00336-01 de 11 de Noviembre de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002009-00336-01
Fecha11 Noviembre 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 04 – 11 – 2009

EXP.:11001-22-10-000-2009-00336-01

Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2009, por la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ dentro del proceso de tutela promovido por V.B. NIETO contra el JUZGADO VEINTIDÓS DE FAMILIA de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

1. Mediante la presente acción pretende el actor que se le amparen los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la segunda instancia, presuntamente conculcados por el Juzgado accionado.

2. Afirma, que B.d.C.N.G. inició un proceso de alimentos para mayores contra el gestor, el cual le correspondió al Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá, quien profirió fallo acogiendo las pretensiones de la demandante.

Considera el tutelante, que el trámite está viciado por falta de jurisdicción y competencia, lo que se traduce en nulidad insubsanable, conforme al artículo 140 del Código de Procedimiento Civil y las normas constitucionales.

Añade, que el auto admisorio se expidió sin el lleno de los requisitos legales para poderlo hacer, dado que la vecindad de la demandante no es la ciudad de Bogotá, sino que ella se ubica en Chía, y el lugar que se anotó como su residencia es falso e inexistente, hecho que omitió el Despacho, y además, la notificación de dicho proveído se le hizo a su abogado, siendo que éste no tenia poder para tal acto.

Agrega, que se le negó la oportunidad de asistir a una nueva audiencia de conciliación, puesto que debido a su delicado estado de salud, no pudo presentarse el día para el cual fue programada, situación que se puso en conocimiento del administrador de justicia, por intermedio de su apoderado.

Indica, que en el interrogatorio de parte que se le realizó a la demandante, se constató que vivía en Chía, momento en el que el J. acusado debió manifestar su impedimento, por falta de jurisdicción.

Finalmente dice, que presentó en forma diligente incidente de nulidad, recurso de reposición y queja, actuaciones que le fueron negadas, y le manifestó, al J. que se está adelantando un proceso de divorcio, no obstante decidió de fondo.

3. A la luz de lo anterior, solicita que por este medio se suspendan los efectos de la providencia aludida, mientras se resuelve el recurso de revisión y se decide el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal no concedió el amparo solicitado de manera provisional, ya que el petente no acreditó la presencia de un perjuicio irremediable, inminente y grave.

Por otra parte, el trámite procesal que adelantó el accionado está ajustado a las normas legales que rigen la materia, en lo referente a la competencia del juzgado para conocer de la demanda, en auto previo a la audiencia de fallo se explicó la razón para...

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