Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122150002009-00243-01 de 9 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691843753

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122150002009-00243-01 de 9 de Junio de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 1100122150002009-00243-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Junio 2009
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

William Namén Vargas



Bogotá D. C., nueve (9) de junio de dos mil nueve (2009)

Discutido y aprobado en sala de tres (3) de junio de dos mil nueve (2009).



REF 11001-22-15-000-2009-00243-01


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 7 de mayo de 2009 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por D.E.B.P. contra el Ministerio de Defensa – Armada Nacional.



ANTECEDENTES


1. Invocando la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la vida, al trabajo y a la seguridad social, el actor solicita que se ordene a la entidad accionada disponer su reintegro “en el cargo que desempeñaba, o al superior inmediato, al momento de su retiro, ordenando la cancelación de los sueldos, y reajustes, demás emolumentos que devengaba y a que tenía derecho como [Suboficial Tercero de Infantería de Marina]” desde la fecha de su retiro hasta el momento de su reincorporación (fl. 62, cdno. 1).


2. Aduce en síntesis el promotor del amparo como soporte de su petición, que ingresó a la referida Institución en 1998 y luego de haber prestado sus servicios por más de cinco años, fue retirado del servicio activo en ejercicio de la facultad discrecional mediante Resolución 378 de 17 de julio de 2003, pese a que siempre desempeñó las funciones que le fueron asignadas, distinguiéndose por su excelente servicio, responsabilidad, compromiso, lealtad y dedicación, tal y como lo demuestra las “innumerables felicitaciones” que reposan en su hoja de vida y la mención de honor que se le otorgó por su valor y entrega en operaciones de contraguerrilla.


Considera que se le vulneraron las garantías superiores reclamadas, porque el citado acto administrativo además de carecer de motivación y no indicar los recursos que precedían contra el mismo, se expidió sin que existiera previa recomendación del Comité de Evaluación, contraviniendo las exigencias contempladas en el artículo 104 del decreto 1790 de 2000 para aplicar la facultad discrecional.


Estima que como en diferentes fallos se ha ordenado el reintegro de miembros de las Fuerzas Armadas de Colombia por haber sido retirados en forma irregular con violación al debido proceso, y él se encuentra en una situación semejante, en virtud del derecho a la igualdad se le...

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