Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002009-00739-01 de 18 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691845689

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002009-00739-01 de 18 de Mayo de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha18 Mayo 2009
Número de expedienteT 1100102040002009-00739-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 13 – 05 – 2009

EXP.: 11001-02-04-000-2009-00739-01

Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 16 de abril de 2009, por la SALA DE CASACIÓN PENAL, dentro del proceso de tutela promovido por JUAN DE DIOS EALO FLÓREZ contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA; trámite extensivo al JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

1. Acude el accionante al presente amparo con el propósito de que se le proteja el principio de favorabilidad penal, en conexidad con la “reformatio in pejus”, presuntamente conculcado por los funcionarios accionados.

2. Por circunstancias acaecidas al interior del proceso ejecutivo laboral por él adelantado contra M.R.V., fue investigado por la Fiscalía Trece de Cartagena quien lo halló responsable de los delitos de falsedad ideológica y fraude procesal, en calidad de coautor; inconformé apeló la decisión y el superior le varió “calidad de coautor a determinador”.

En la etapa de juicio, el Juzgado Primero Penal del Circuito decretó la prescripción de la acción respecto de la falsedad referida, por tener en cuenta “la reducción de la cuarta parte [de la pena]…contemplada en el artículo 30 del C.P.”, providencia que impugnó la parte civil por considerar que antes de rebajar la sanción, debía aplicarse el agravante consagrado en el artículo 290 del Código Penalpara el uso del documento” y por el sindicado porque, en su sentir, el fraude procesal también estaba prescrito; al decidir la alzada el Tribunal accionado negó la ocurrencia de dicho fenómeno jurídico.

Para el actor, la Corporación incurrió en vía de hecho al sostener que frente a un coautor es posible rebajar la condena impuesta, lo que no sucede cuando se trata de un determinador a quien “la pena que se le aplica es la plena y básica sin reducción alguna”, pasando por alto que el tema de la rebaja no fue criticado por ninguno de los recurrentes.

Según el señor J. de D.E.F., la tesis de la Sala conllevaba a revisar la actuación surtida en la que, en un principio, se le acusó de coautor y luego, al decidir su propia apelación, se le varió esa calidad por la de determinador agravándole con ese cambio la situación, pues con fundamento en él se le negó la reducción de la pena.

Acota, para finalizar, que erró...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR