Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002009-00021-01 de 3 de Abril de 2009
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 03 Abril 2009 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 4100122140002009-00021-01 |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente:
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
Bogotá D. C., tres (3) de abril de dos mil nueve (2009).
Ref.: Exp. 41001-22-14-000-2009-00021-01
La Corte decide la impugnación interpuesta contra el fallo de 19 de febrero de 2009, proferido por la Sala Civil-Familia-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, que concedió la tutela instaurada por Y.F.C.C., quien actúa en representación de su cónyuge E.H.O. frente a la Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares.
ANTECEDENTES
1. Reclama la actora que a su esposo se le protejan los derechos a la vida, salud e integridad física, vulnerados por la accionada, quien se ha negado a entregar oportunamente los medicamentos ordenados por el médico tratante.
Como fundamento de lo anterior, adujo lo siguiente:
Ever Hernández Otálvaro padece “esquizofrenia paranoide”, para cuyo tratamiento el galeno le prescribió: “seroquel”, “quetiapina”, “cetralina” y “clozapina”.
A pesar de que el fármaco denominado “quetiapina-seroquel” es el que más se necesita, en orden a que el enfermo no entre en crisis, la autoridad cuestionada “hace 15 días que no se lo ha entregado” (folios 1 y 2).
2. El Director del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón No. 9, Cacica Gaitana, manifestó que la droga “quetiapina (seroquel)” se halla fuera del vademécum del POS, por lo que su “entrega y suministro” requieren visado previo del Comité Técnico Científico. En cuanto a los restantes, dijo que no hay ningún inconveniente para su otorgamiento, pues se encuentran en el plan integral (folio 26).
Por su parte, la Dirección de Sanidad del Ejército, se opuso a la prosperidad del amparo, aduciendo que no se han agotado los protocolos para la autorización de un medicamento que no se encuentra en el PIS.
Así, puntualizó que las formalidades o etapas que es menester agotar, corresponden a las siguientes:
a) Que la prescripción de la medicina se realice por un médico u odontólogo “habilitado por las Direcciones de Sanidad”.
b) Que exista un riesgo inminente para “la vida y la salud” del paciente.
c) Que la prescripción de estos “medicamentos” sea la consecuencia de haber utilizado y agotado las posibilidades terapéuticas como lo establece el Manual de Medicamentos.
d) Que el galeno...
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