Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002009-00239-00 de 26 de Febrero de 2009
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Fecha | 26 Febrero 2009 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002009-00239-00 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009).
R.. exp. 11001-02-03-000-2009-00239-00
Se pronuncia la Corte respecto de la protección constitucional interpuesta por CARLOS DE GUADALUPE OSSA DE LA CUESTA frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, la que se hizo extensiva a C. Banco Comercial y de Ahorros S. A., hoy Bancolombia S. A.
ANTECEDENTES
Solicita el accionante la protección del derecho constitucional al debido proceso que estima quebrantado, habida cuenta que en el juicio verbal promovido por él contra C. Banco Comercial y de Ahorros S. A., hoy Bancolombia S. A., la autoridad judicial convocada el 11 de diciembre de 2008 (fol. 158) dictó fallo mediante el cual revocó la sentencia de 9 de diciembre de 2005 (fol. 64) que profirió el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali y, como secuela, declaró probada la objeción por error grave formulada al peritaje para enseguida absolver de los cargos formulados a la entidad demandada.
A ese pronunciamiento le acusa vía de hecho, por cuanto estima que apreció erróneamente el caudal probatorio aducido al expediente y, en especial, el dictamen rendido por los expertos, contador y economista, debido a que en ese trabajo se probó cómo en el período comprendido entre 1990 y septiembre 2 de 2000 el Banco de la República no fijó tasa límite de interés para créditos de vivienda; por tanto, en dicho lapso la entidad financiera debió aplicar el 6% anual, y como el fallo se apartó de esta conclusión, desconoció las sentencias C-252 de 1998 y C-955 de 2000 de la Corte Constitucional; que además de la reliquidación de la deuda los auxiliares hicieron un análisis financiero a las tasas de interés o cifras determinadas por C. mes a mes y durante la vigencia de la obligación, con lo que demostró el cobro excesivo de réditos.
RESPUESTA DEL ACCIONADO
El Tribunal tras citar gran parte del dictamen adujo que su decisión no fue irracional (fol. 220).
CONSIDERACIONES
1. La protección constitucional prevista en el artículo 86 de la Constitución Política que se enderece a cuestionar actuaciones jurisdiccionales solo resulta viable si las mismas constituyen "vía de hecho", vale decir, cuando aquella acción u omisión del funcionario no ostente ningún soporte jurídico y, por el contrario, a...
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