Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002009-00239-00 de 26 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691847141

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002009-00239-00 de 26 de Febrero de 2009

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Fecha26 Febrero 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002009-00239-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente:

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009).


R.. exp. 11001-02-03-000-2009-00239-00


Se pronuncia la Corte respecto de la protección constitucional interpuesta por CARLOS DE GUADALUPE OSSA DE LA CUESTA frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, la que se hizo extensiva a C. Banco Comercial y de Ahorros S. A., hoy Bancolombia S. A.



ANTECEDENTES


Solicita el accionante la protección del derecho constitucional al debido proceso que estima quebrantado, habida cuenta que en el juicio verbal promovido por él contra C. Banco Comercial y de Ahorros S. A., hoy Bancolombia S. A., la autoridad judicial convocada el 11 de diciembre de 2008 (fol. 158) dictó fallo mediante el cual revocó la sentencia de 9 de diciembre de 2005 (fol. 64) que profirió el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali y, como secuela, declaró probada la objeción por error grave formulada al peritaje para enseguida absolver de los cargos formulados a la entidad demandada.


A ese pronunciamiento le acusa vía de hecho, por cuanto estima que apreció erróneamente el caudal probatorio aducido al expediente y, en especial, el dictamen rendido por los expertos, contador y economista, debido a que en ese trabajo se probó cómo en el período comprendido entre 1990 y septiembre 2 de 2000 el Banco de la República no fijó tasa límite de interés para créditos de vivienda; por tanto, en dicho lapso la entidad financiera debió aplicar el 6% anual, y como el fallo se apartó de esta conclusión, desconoció las sentencias C-252 de 1998 y C-955 de 2000 de la Corte Constitucional; que además de la reliquidación de la deuda los auxiliares hicieron un análisis financiero a las tasas de interés o cifras determinadas por C. mes a mes y durante la vigencia de la obligación, con lo que demostró el cobro excesivo de réditos.



RESPUESTA DEL ACCIONADO


El Tribunal tras citar gran parte del dictamen adujo que su decisión no fue irracional (fol. 220).


CONSIDERACIONES



1. La protección constitucional prevista en el artículo 86 de la Constitución Política que se enderece a cuestionar actuaciones jurisdiccionales solo resulta viable si las mismas constituyen "vía de hecho", vale decir, cuando aquella acción u omisión del funcionario no ostente ningún soporte jurídico y, por el contrario, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR