Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002008-02113-00 de 26 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691847145

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002008-02113-00 de 26 de Febrero de 2009

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Fecha26 Febrero 2009
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002008-02113-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente:

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009).


R.. exp. 1100102030002008-02113-00


Decide la Corte el amparo constitucional pedido por LUIS MARÍA RUEDA LARROTA contra el Juzgado Octavo Civil del Circuito de B. y la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad.


ANTECEDENTES


Persigue por este medio el accionante la tutela de su derecho constitucional al debido proceso que considera quebrantado, teniendo en cuenta que en la ejecución promovida por él frente al congresista R.R.G.M. para el pago de un título valor por $148’000.000, el a quo en sentencia de 16 de octubre de 2007 (fol. 181) declaró probada la excepción de objeto ilícito en el negocio subyacente y declaró terminado el cobro forzado, decisión que por vía de apelación confirmó el ad quem en proveído de 22 de septiembre de 2008 (fol. 210), tras considerar que la letra de cambio base del recaudo no se había librado en virtud de un contrato de mutuo sino como resultado de un “acuerdo político” celebrado entre su cónyuge y el obligado, incurriendo de esa manera en vía de hecho, pues desconocieron los juzgadores la regulación especial de los títulos valores y la falta de prueba de la realización de aludido convenio, ya que para darlo por probado se apoyaron en el testimonio de personas dependientes del ejecutado.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


Ningún pronunciamiento concreto han realizado los funcionarios demandados en esta causa constitucional.


CONSIDERACIONES


1. La acción de tutela es un mecanismo residual de protección de los derechos fundamentales, que no procede, en principio, contra providencias judiciales, porque ellas suponen la expresión de la voluntad de la ley, cobijadas por la presunción de acierto y legalidad; entonces, es claro que sólo en aquellos excepcionales eventos en que el funcionario produzca una determinación con ostensible desviación del sendero legalmente fijado, desprovista de objetividad, apoyada en el mero capricho o en el antojo subjetivo, a tal punto que estructure lo que la jurisprudencia ha dado en denominar "vía de hecho", puede acudirse con razón por el agraviado a dicha acción constitucional en procura de obtener la protección debida, cuando no disponga de...

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