Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 25837 de 22 de Septiembre de 2009
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 22 Septiembre 2009 |
Número de expediente | T 25837 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado ponente
Radicación 25837
Acta No. 37
Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009).
Se procede a resolver la impugnación presentada por la representante legal del EDIFICIO PASEO BOLÍVAR PROPIEDAD HORIZONTAL, contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que la recurrente instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI integrada por los magistrados Julio Cesar Cabrera Realpe, F.E.C.F. y Ana Luz Escobar Lozano.
I. ANTECEDENTES
Se plantea en el escrito de tutela que S.M.G., quien ostenta la calidad de propietaria de uno de los apartamentos del Edificio Paseo Bolívar Propiedad Horizontal, presentó demanda de rendición provocada de cuentas contra Julia María Dávila, representante legal de la Copropiedad del citado edificio, por llevar bajo su responsabilidad la contabilidad.
Adujo que en la petición principal solicitó la rendición de cuantas de todo el tiempo que ha ejercido como representante legal de la Copropiedad, “tanto a la demandante como propietaria de uno de los inmuebles, como a todos los comuneros del edificio en mención”; que al contestar la demanda el extremo pasivo propuso excepciones previas, entre ellas, indebida representación de la parte actora, la que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali declaró probada mediante providencia de noviembre 4 de 2005; decisión que revocó la S. Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad, al desatar la alzada, por proveído de 12 de junio de 2009.
Argumentó que el juez de segundo grado incurrió en vía de hecho porque, aunque la demandante es abogada y puede litigar en causa propia, no tenía la capacidad de ser parte en este proceso, sin un poder conferido por todos los copropietarios del Edificio Paseo Bolívar propiedad horizontal o, de la asamblea.
Señaló que al parecer el accionado aplicó por analogía normas pertinentes a otros asuntos, sin tener en cuenta que la Ley 675 de 2001 regula de manera especial el régimen de propiedad horizontal, siendo la demandada conforme a ello administradora de una persona jurídica creada y cobijada por esa ley.
En consecuencia, por estimar la tutelante vulnerado su derecho fundamental al debido proceso solicita que se ordene al órgano colegiado que profiera...
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