Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002009-00399-01 de 31 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691848773

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002009-00399-01 de 31 de Agosto de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Número de expedienteT 0500122030002009-00399-01
Fecha31 Agosto 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrado Ponente:

P.O.M CADENA



Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil nueve (2009).


Discutido y aprobado en Sala de 31-08-2009


REF. Exp. T. No. 05001 22 03 000 2009 00399 01


Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 16 de julio de 2009, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, denegó la acción de tutela promovida por M.C.U.C. y Sergio López Vallejo frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Envigado y la Inspección de Policía Primer Turno de Sabaneta.


EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO



1. Demandaron los peticionarios, como mecanismo transitorio, la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas, dentro de la diligencia de entrega realizada en el juicio de restitución de inmueble arrendado incoado por la sociedad Fiducolombia S.A. contra Enrique Madrid Z. & Cía S. en C. S.


2. Sustentó su solicitud en los siguientes hechos relevantes:


2.1. Que emitida la sentencia de segundo grado en el referido proceso, el Inspector encargado de efectuar la entrega del inmueble la inició el 29 de agosto de 2006, no obstante anunciarse una dirección distinta, fecha en que M.C.U.C., a través de apoderada, se opuso alegando su calidad de poseedora, y Sergio López Vallejo hizo lo mismo y además solicitó la nulidad de lo actuado por extralimitación del comisionado.


2.2. Que reanudada la diligencia el 1° de julio de 2009, el funcionario delegado rechazó la oposición de María Cecilia Uribe Correa sin sopesar las pruebas aducidas, y una vez concedido en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por ésta, se dispuso la entrega material del inmueble, sin percatarse de que aún estaba pendiente de resolver la oposición y la petición de nulidad de Sergio López Vallejo, lo cual calificó como una vía de hecho.


2.3. Que las controversias jurídicas que se han suscitado en torno al inmueble objeto de la entrega aconsejan su suspensión, pues en la actualidad están en trámite un recurso extraordinario de revisión ante la Corte Suprema de Justicia, un proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Envigado y un proceso de prescripción extintiva de títulos valores ante el Juzgado 14 Civil del...

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