Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 42437 de 18 de Junio de 2009
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 42437 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Antioquia |
Fecha | 18 Junio 2009 |
Materia | Derecho Penal |
S
egunda
instancia T. 42437
Julián Andrés Correa Agudelo
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta No.181.
Bogotá, D.C., junio dieciocho (18) de dos mil nueve (2009).
VISTOS:
Decide la Sala la impugnación interpuesta por J.A.C.A., contra la sentencia proferida el 30 de abril de 2009 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, a través de la cual le negó el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Andes.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. Previa declaración de contumaz y la designación de un defensor de oficio, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Andes, Antioquia, mediante sentencia del 11 de noviembre de 2008 condenó a J.A.C.A. a la pena principal de siete (7) años de prisión como autor responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada por la circunstancia prevista en el inciso 2° del artículo 229 del Código Penal.
2. En vista de lo anterior, el procesado acude directamente al juez de tutela en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, porque considera el fallo proferido en su contra como una típica vía de hecho si se tiene en cuenta que “nunca se negó a presentarse ante el Juzgado”, además no entiende por qué lo condenaron a tanto tiempo por un puñetazo que le propinó a su compañera por celos.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia admitió la demanda de tutela y ordenó comunicar lo pertinente a la autoridad judicial accionada.
2. Como quiera que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Andes se limitó a remitir el expediente que cursó contra el accionante, el Magistrado Sustanciador para mejor proveer practicó inspección judicial al mismo.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:
Mediante providencia del 30 de abril de 2009 el Tribunal Superior de Antioquia resolvió negar el amparo solicitado por Julián Andrés Correa Agudelo porque de la revisión de la actuación que remitió la autoridad judicial accionada pudo establecer que se le respetaron sus derechos fundamentales toda vez que: (i) debido a la renuencia a comparecer al procesado, la autoridad accionada con fundamento en las previsiones establecidas en el artículo 251 de la ley 906 de 2004 lo declaró en contumacia, (ii) durante todo el devenir procesal contó con la asistencia de un defensor público que propendió por su...
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