Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 45225 de 19 de Noviembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691852193

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 45225 de 19 de Noviembre de 2009

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha19 Noviembre 2009
Número de expedienteT 45225
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

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Tutela No. 45.225

RAQUEL DURÁN DE NIÑO

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 362.



Bogotá, D.C., diecinueve de noviembre de dos mil nueve.




VISTOS




Decide la Corte la demanda de tutela instaurada, a través de apoderado, por la señora R.D. DE NIÑO, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las FISCALÍAS CUARTA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ y DIECIOCHO SECCIONAL de la misma ciudad.



LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN:


1. Del libelo de tutela y de la información allegada a la actuación, se desprende que la Fiscalía 18 Seccional adscrita a la Unidad de Patrimonio Económico de Ibagué, mediante resolución del 27 de octubre de 2006, precluyó investigación a favor de C.I.R.T. y J.M.V.S., investigados por la presunta comisión del delito de estafa, según denuncia instaurada por la señora R.D. de Niño.


2. El anterior proveído fue objeto de apelación por el apoderado de la parte civil, motivo por el cual correspondió su conocimiento al F.C.D. ante el Tribunal Superior de Ibagué, funcionario que, a través de resolución del 31 de octubre de 2007, confirmó integralmente lo decido por el a quo, razón por la cual dispuso la remisión de las diligencias a la Fiscalía de origen para los fines pertinentes legales.


2.1. Mediante resolución del 16 de noviembre de 2007, la Fiscalía de primer grado procedió conforme lo señalado por su superior, es decir, emitió las comunicaciones a todos los sujetos procesales, incluyendo al agente del Ministerio Público, con el fin de publicitar el proveído de segundo grado. Posteriormente, dispuso el archivo definitivo de las diligencias.


3. Extrañamente, el mismo F.D. ante el Tribunal Superior de Ibagué, sin reparar que ya había resuelto el recurso de apelación en el mismo asunto, el día 20 de mayo de 2008 emitió otra decisión respecto de la misma alzada interpuesta por el apoderado de la parte civil, en contra del interlocutorio proferido el 27 de octubre de 2006 por la Fiscalía 18 Seccional de esa misma ciudad, pero en esta última oportunidad decretó la nulidad del proveído censurado, retrotrayendo la actuación para que se procediera a definir situación jurídica a los investigados.


4. Ante esta novedosa decisión del ad quem, la Fiscalía de primer grado, mediante resolución del 28 de julio 2008, dispuso agregarla a las diligencias que se encontraban archivadas tras considerar que el primer pronunciamiento emitido por la Fiscalía 4ª Delegada ante el Tribunal hizo tránsito a cosa juzgada.


5. Mediante resolución del 24 de septiembre de 2009, la Fiscalía 18 Seccional de Ibagué negó la solicitud de desarchivo de la actuación, atendiendo así el reclamo realizado por el apoderado de la parte civil en relación con las dos decisiones emitidas por el Fiscal de segunda instancia, pues pretendía que la actuación continuara en virtud de la nulidad dispuesta por aquél funcionario.


6. Ahora la señora R.D. DE NIÑO, en ejercicio de la acción constitucional, interpuesta a través de apoderado, pretende que el juez de tutela (i) ampare el derecho fundamental al debido proceso, (ii) deje sin efecto la providencia de segunda instancia emitida el 31 de octubre de 2007 para que se dé...

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