Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002009-00086-01 de 21 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691853733

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002009-00086-01 de 21 de Mayo de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Número de expedienteT 7611122130002009-00086-01
Fecha21 Mayo 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
SC -T- No

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009).

R.. exp. 7611122130002009-00086-01

Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por la accionante contra el fallo de 31 de marzo de 2009, dictado por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que negó la tutela incoada por M.N.Y. frente al Juzgado Primero de Familia de Palmira, trámite al cual fueron vinculados M.Ó.M.L., M.Á.M.M. y R.T.L.R..

ANTECEDENTES

Reclama la accionante el amparo del derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado, teniendo en cuenta que el despacho accionado en la sentencia de 20 de junio de 2008 (fol. 310 c. copias) aprobó la partición de los bienes de la sociedad patrimonial de hecho conformada por R.T.L.R. y M.Á.M.M., mas omitió pronunciarse sobre el embargo de los bienes que por cualquier causa se llegaran a desembargar y el remanente del producto de los embargados de propiedad de dicho demandado, medida decretada dentro de la ejecución que inició contra M.M. y M.Ó.M.L. y comunicada oportunamente; añade que de manera insólita en auto de 20 de enero de 2009 (fol. 321 ib.) ordenó el levantamiento de dicha cautela, cuando lo que debía hacer era poner los bienes del demandado a órdenes del despacho que conoce del cobro forzado.

RESPUESTA DEL ACCIONADO

Dijo que ya había dispuesto la corrección del error cometido, al decretar en auto de 25 de marzo de 2009 la ilegalidad del de 20 de enero anterior y ordenar poner a disposición del Juzgado Quinto Civil Municipal de Palmira los créditos adjudicados a M.Á.M.M., razón por la que se trataba de un hecho superado.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Negó la protección pedida, bajo el argumento de que el único inmueble inventariado no había sido embargado, aparte de que fue adjudicado a R.T.L.R. y no a M.M..

LA IMPUGNACIÓN

El accionante recurrió esa decisión, insistiendo en que el despacho accionado no había puesto a disposición del juzgado que conoce de la ejecución el 50% del inmueble que también fue adjudicado al ejecutado M.Á.M.M., por lo que era desacertada la consideración según la cual al mismo no le habían correspondido inmuebles.

CONSIDERACIONES

1. La acción de amparo, mecanismo residual diseñado por el constituyente de 1991 para que la víctima pueda hacer prevalecer...

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