Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002009-00065-02 de 24 de Septiembre de 2009
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta |
Fecha | 24 Septiembre 2009 |
Número de expediente | T 5400122130002009-00065-02 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrada Ponente
RUTH MARINA DIAZ RUEDA
Bogota, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009).
R.: Exp. N° 54001-22-13-000-2009-00065-02
Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 3 de agosto de 2009, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta que negó la tutela instaurada por Ludwin S.S. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad y L.P.T..
ANTECEDENTES
1. El accionante solicitó la protección de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia; en consecuencia deprecó "dejar sin efectos procesales o decretar la nulidad de la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cúcuta el 5 de diciembre de 2008, dentro del proceso ejecutivo singular radicado 2005-00354-01, y en su lugar ordenar que la decisión a adoptar tenga en cuenta el artículo 660 del Código de Comercio y la doctrina y jurisprudencia que alimentan su contenido".
Como sustento de su pretensión, adujo que:
Lilia Pinto Torres formuló demanda ejecutiva contra Ludwin Sáyago Suescún, la cual correspondió en reparto al Juzgado Primero Civil Municipal de la citada localidad; dicho Despacho libró mandamiento de pago en la forma solicitada, con base en un cheque "girado sobre la cuenta 910065126831 del Banco Davivienda…inicialmente a favor de J.J.V., quien en fecha posterior a su vencimiento lo endosó a la señora L.P..
Notificado el demandado, procedió a formular las excepciones de "pago total de la obligación y pago de lo no debido", apoyadas en que "el instrumento se emitió a favor del señor V. para avalar el pago del saldo de una mercancía, habiéndose pactado la devolución o restitución del cheque tan pronto se realizara el último pago, lo cual sucedió por parte del girador, sin que el beneficiario inicial haya cumplido con el convenio a pesar de los diversos requerimientos realizados para tal fin y deshonrando el pacto lo negoció con la señora P.T..
En el curso del proceso se invocó la aplicación del artículo 660 del Código de Comercio, en razón a que "siendo L.P.T. endosataria de J.J.V. y habiendo acaecido el endoso en fecha posterior al vencimiento del instrumento, a la demandante le eran perfectamente oponibles las excepciones que se hubieran podido esgrimir contra el señor V..
El Juez de conocimiento dictó la sentencia de 31 de marzo de 2008, por medio de la cual y en aplicación del referido normado, resolvió: "declarar probadas las excepciones propuestas" y "declarar terminado el presente proceso".
Apelada dicha determinación, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cúcuta procedió a su revocatoria integral, a través del fallo emitido el 5 de diciembre de 2008; en...
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