Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002008-01657-00 de 17 de Octubre de 2008
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002008-01657-00 |
Fecha | 17 Octubre 2008 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2008)
Decídese la acción de tutela promovida por el BANCO DE BOGOTÁ contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE TULUÁ y la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, integrada por los Magistrados Felipe Francisco Borda Caicedo, O.Q.G. y Luz Ángela Rueda Acevedo.
ANTECEDENTES
1.- Acusa la entidad a los funcionarios judiciales accionados de haberle vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, al dictar sentencia dentro del juicio ordinario adelantado en su contra por H.V. Ortiz.
2.- Refiere el actor, que el proceso mencionado tenía como fin que se le declarara responsable “de haber supuestamente pagado en forma ilegal el cheque No. 9904708 por valor de $30.350.000,oo, y, como consecuencia, se le condenara a pagar la aludida suma, junto con los intereses respectivos, entre otros conceptos”. Añade, que notificado de la existencia del trámite, en tiempo propuso las excepciones de: pago regular y válido del cheque, culpa exclusiva de la víctima y contrato no cumplido, fundado en que la pérdida del dinero había obedecido al actuar negligente del demandante, pues el hurto del título valor fue el resultado de la treta gestada por sus empleados, específicamente, de la señora C.A.B. “quien aprovechó el excesivo grado de confianza que el señor H.V. había depositado en ella…para falsificar su firma y mandar al señor A. a cobrar el cheque…”, persona que sin ninguna compañía se presentó en la oficina bancaria a realizar la gestión encomendada, descartando con ello “el hecho de haber sido intimidado por un atracador”.
El 11 de noviembre de 2005, el Juez accionado dictó sentencia accediendo a las pretensiones reclamadas; inconforme apeló la providencia, haciendo hincapié en la manifiesta culpa del cuentahabiente, por haber sido éste un aspecto desapercibido por el a quo. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga confirmó el fallo incurriendo con ello en clara vía de hecho porque, mencionó los eventos consagrados en los artículos 732, 733 y 1391 del Código de Comercio como si se tratara de uno solo y porque, apuntaló la decisión en un fallo proferido el 3 de agosto de 2004 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que nada tenía que ver con el caso planteado.
Según el accionante, fue tal la desorientación de la Corporación que acudió a figuras propias de la responsabilidad civil extracontractual, como la concurrencia de culpas, para desatar un tema netamente contractual, dejando de lado “lo plasmado en los artículos 732 y 1391 del Código de Comercio, que si bien consagran como regla general la responsabilidad de los bancos por el pago de cheques falsos o adulterados, también plasman con...
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