Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002008-02395-01 de 4 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691855249

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002008-02395-01 de 4 de Diciembre de 2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002008-02395-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha04 Diciembre 2008
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA


Bogotá, D.C., cuatro de diciembre de dos mil ocho


R.. Exp.: 11001-02-04-000-2008-02395-01



Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia dictada el 9 de octubre de 2008, mediante la cual la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia, negó la acción de tutela promovida por F.C.O. contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado y el Tribunal Superior del Distrito Judicial ambos con sede en la ciudad de Tunja.



ANTECEDENTES



1. El señor F.C.O. solicitó el amparo constitucional de los derechos al debido proceso, a la igualdad, a la legalidad, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas, al incurrir en vía de hecho por negarle los beneficios a que tiene derecho.

En compendio, los supuestos fácticos en que se apoyó la solicitud de amparo, fueron:


El señor C.O. -señala- fue capturado en flagrancia al momento de recibir una suma de dinero fruto del secuestro de una ciudadana; en la diligencia preliminar de legalización de la captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, de manera libre, voluntaria y sin objeción aceptó la responsabilidad con la condición de un preacuerdo.


Añade que el acuerdo a que se llegó, no lo aceptó el Juzgado Penal del Circuito accionado, debido a que de conformidad con la Ley 1121 de 2006, en los delitos de secuestro no hay lugar a beneficio alguno, además de que en la audiencia de imputación de manera inusual, se aceptaron los cargos formulados bajo la condición de un acuerdo y a pesar del trámite equivocado no se decretó la nulidad correspondiente.


Posteriormente a la improbación del acuerdo -agrega- la F.ía presentó el escrito de acusación por el delito de secuestro agravado, en esa audiencia, aceptó los cargos e igualmente fue advertido que de conformidad con el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, no tenía derecho a ninguna rebaja.


A renglón seguido, el Juzgado Penal del Circuito mediante la sentencia de 27 de junio de 2007, lo condenó a la pena de 37 años y 4 meses de prisión y el pago de 6.666.6 salarios mínimos legales mensuales a título de multa. Apelada esa decisión, la S. Penal del Tribunal Superior de Tunja, la confirmó y negó la nulidad propuesta.


Estima el gestor de la tutela, que las decisiones de las autoridades acusadas violan sus derechos fundamentales, en tanto que se desconocen el acuerdo celebrado entre las partes y la rebaja de la mitad pena a que tiene derecho por la aceptación de los cargos, por la colaboración que prestó a las autoridades para lograr la liberación de la persona plagiada y por la delación de otro responsable. Así mismo protesta...

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