Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002009-01196-01 de 18 de Septiembre de 2009
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122030002009-01196-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 18 Septiembre 2009 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
Bogotá D.C., dieciocho de septiembre de dos mil nueve
(Discutido y aprobado en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil nueve)
Ref. : Exp. No. T-11001-22-03-000-2009-01196-01
Se resuelve la impugnación formulada frente al fallo proferido el 12 de agosto de 2009 por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la acción de tutela promovida por A.T.Á. contra el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de la misma ciudad.
1. El Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá actuando en el proceso abreviado de rendición provocada de cuentas promovido por L.S.C. de D. contra Leonilde Guerrero, dio apertura a la etapa probatoria y decretó las pedidas por las partes; no obstante, fue negada la inspección judicial con intervención de perito solicitada por la demandante; en cambio, dispuso la práctica de un dictamen pericial y designó un perito para establecer el valor de las utilidades producidas por los bienes administrados por la demandada.
Contra la anterior decisión la parte pasiva interpuso el recurso de reposición, el cual se resolvió adversamente. Para el efecto el aludido juzgado consideró que los argumentos que esgrimió el recurrente son insuficientes para infirmar lo resuelto y que será en la debida oportunidad donde se pueda analizar si el conjunto de pruebas que presentaron las partes cumplen o no con el fin para las cuales fueron solicitadas.
2. A causa de la anterior determinación, el apoderado de la enjuiciada, acude a la acción de tutela en busca de protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y equilibrio que debe existir entre las partes dentro del trámite judicial, presumiblemente vulnerados por la autoridad accionada; en consecuencia, pidió revocar el auto por medio del cual se abrió a pruebas el asunto.
Para tal propósito, plantea que el juez accionado hizo caso omiso del artículo 418 del Código de Procedimiento Civil y del precedente de la Corte Constitucional (C-981 de 2002), porque dio al proceso otro rumbo abriéndolo a pruebas y decretando algunas que no vienen al caso, con lo cual incursionó en una vía de hecho.
Añadió que agotado el recurso de reposición contra la decisión en mención, no tiene otro medio de defensa de sus derechos diferente a la...
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